ROJ: STS 2173/2017 – ECLI:ES:TS:2017:2173

    • Nº de Resolución: 965/2017
    • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    • Municipio: Madrid
    • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
    • Nº Recurso: 195/2016
    • Fecha: 30/05/2017
    • Tipo Resolución: Sentencia

    RESUMEN: Recurso de casación. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales: discriminación en la contratación sobre publicidad institucional. Carga de la prueba.

    Recurso de casación nº 195/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales “ABC Sevilla, S.L.”, contra la Sentencia de 17 de noviembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo, interpuesto por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, impugnando la vía de hecho consistente en la discriminación reiterada, que aduce la mercantil recurrente, en la contratación de la publicidad institucional, durante los ejercicios 2010- 2013. Reclamando una indemnización por importe de 663.733,36 euros, o con carácter subsidiario de 411.328,14 euros, por los perjuicios ocasionados por la expresada discriminación.

    El TS declara no haber lugar al recurso de casación, afirmando que “que el trato desigual que denuncia, solicitando indemnización (por importe de 663.733,36 euros, o con carácter subsidiario de 411.328,14 euros), debió alegarse y combatirse mediante la impugnación de las correspondientes adjudicaciones en las que fue marginada, o de las bases reguladoras en el supuesto de que se impidiera a la recurrente su participación. Sólo así se podría determinar la discriminación que ahora aduce de modo genérico e indeterminado, toda vez que la impugnación relativa a cada contrato constituye el adecuado cauce que nos permitiría identificar la lesión del derecho fundamental a la igualdad. Dicho de otro modo, la discriminación sólo se evidencia cuando en la contratación se pone de manifiesto que se ha dado un tratamiento desigual ante situaciones diferentes, sin mediar una justificación objetiva y razonable.

    Asimismo, precisa que “la parte que denuncia la lesión ha de poner de manifiesto aquellos indicios que traben un relato racional y fundado sobre la discriminación que aduce, que no una prueba completa. Repárese que la solución contraria que postula la recurrente supondría que la Administración deba probar hechos negativos, es decir, que no ha tenido lugar la discriminación. Lo que, naturalmente, no obsta para que la Administración ante indicios consistentes pueda oponer la justificación objetiva y razonable del trato desigual”.

    – Ver sentencia: STS 2173-2017.Cont publicidad institucional.Discriminación