ROJ: STS 2404/2017 – ECLI:ES:TS:2017:2404

    • Nº de Resolución: 1041/2017
    • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    • Municipio: Madrid
    • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
    • Nº Recurso: 2774/2015
    • Fecha: 13/06/2017
    • Tipo Resolución: Sentencia

    RESUMEN: Recurso de casación. Contratación administrativa. Indemnización. Instrucción de puesta en servicio antes del plazo inicialmente estipulado de una obra. Valoración arbitraria o ilógica de la prueba.

    Recurso de casación nº 2774/2015,interpuesto por la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 310, dictada el 4 de junio de 2015 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid y recaída en el recurso nº 940/2013, sobre desestimación presunta por parte de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de la solicitud de abono de 6.499.428,59€ en concepto de indemnización como consecuencia de la instrucción dictada por dicha Consejería a fin de que la obra “Duplicación de la Carretera M-501. Tramo: M- 522 (Quijorna) a Navas del Rey” se pusiese en servicio antes del plazo inicialmente estipulado.

    La Unión Temporal de Empresas formada por Vías y Construcciones, S.A. y Corsan Corviam Construcción, S.A., (UTE), recibió el 3 de abril de 2006 la adjudicación por la Comunidad del Madrid del contrato de la obra “Duplicación de la Carretera M-501. Tramo M-522 (Quijorna) a Navas del Rey”, el cual se formalizó el 19 siguiente. El plazo de ejecución pactado era de 13 meses. Se acordaron, posteriormente tres prórrogas, la primera hasta el 17 de noviembre de 2007, la segunda hasta el 17 de marzo de 2008 y la tercera hasta el 17 de septiembre de 2008. Se aprobaron también tres modificaciones del contrato, la primera sin alteración del plazo y la segunda, autorizada el 6 de junio de 2008 y firmada el 13 siguiente aumentó el plazo en dos meses, que así se extendió hasta el 17 de noviembre de 2008. La tercera modificación se aprobó el 30 de diciembre de 2008, firmándose el 27 de enero de 2009 y el acta de recepción se levantó el 27 de enero de 2009.

    No obstante, el Consejero de Transportes e Infraestructuras dictó el 2 de junio de 2008 una resolución ordenando a la contratista acelerar el ritmo de las obras para que entraran en servicio antes del 31 de julio de 2008. La contratista cumplió antes de que expirase ese plazo pues la duplicación entró en servicio el 18 de julio de 2008.

    La UTE reclamó a la Comunidad de Madrid una indemnización de 6.499.428,59€ por los sobrecostes debidos: (i) a las nuevas contrataciones que debió hacer para reducir los plazos, de zahorra artificial desde otras canteras, de mezclas bituminosas desde otras plantas con nuevos equipos de transporte, de hormigón desde otras plantas y de ejecución de cunetas, barrera rígida, barrera metálica, señalización y cerramientos con otras empresas; (ii) a los medios extraordinarios que hubo de emplear (horarios nocturnos y en fines de semana y festivos); (iii) a los trabajos realizados con materiales de calidad superior a los proyectados para con ellos optimizar los tiempos de ejecución; y (iv) a los costes de personal indirectos.

    La sentencia de instancia le reconoció el derecho a ser resarcida con 6.001.691,24€ más los intereses legales desde la interposición del recurso. Respecto de los sobrecostes por exceso de medios incluidos en la certificación del mes de agosto de 2008 que se discute, el Tribunal a quo sostiene que “el cálculo obtenido a partir de las facturas contabilizadas y abonadas ha de prevalecer frente a las estimaciones y porcentajes manejados por la prueba pericial”.

    La Comunidad de Madrid ha interpuesto dos motivos de casación contra esta sentencia. El primero le imputa una valoración ilógica o arbitraria de la prueba. El segundo motivo de casación defiende que la sentencia infringe el artículo 99.1 TRLCAP porque reconoce el derecho de la UTEa percibir unas cantidades que no le corresponden: en particular, señala las correspondientes a sobrecostes por exceso de medios en lo atinente a la ejecución de firmes; además, dice que no se han acreditado los costes indirectos por personal adicional, al no aportar la UTE las nóminas y documentos TC1 y TC2 .

    El TS considera que no hay visos de arbitrariedad o de carencia de lógica en el juicio de la sentencia de instancia, desestimando ambos motivos de casación.

    En particular, sobre los costes indirectos por personal adicional, señala que “aunque la sentencia no se refiriera a la petición de la Administración autonómica de que se requiriera a la UTE para que presentara las nóminas y los TC1 y TC2, sí dijo, de acuerdo con el perito Sr. Juan Pedro , que se debía estar al 6% del sobrecoste de las unidades de obra de aceleración conforme a lo previsto en el Proyecto a la vista de la disparidad entre los valores obtenidos por su dictamen y los recogidos en la demanda y ante las dificultades de descomposición de los costes indirectos y la imposibilidad de comprobarlos. La cantidad resultante es superior a la que pedía la recurrente en la instancia si no se cuenta el IVA pero lo reclamado en ese particular concepto eran 267.944,40 más IVA. En todo caso, la Comunidad de Madrid no cuestiona el juicio del perito además de que la sentencia da menos de lo que pedía la recurrente”.

    – Ver sentencia: STS 2404-2017.Cont obras.Indemnización sobrecostes