Número de resolución: 0449/2017

    Fecha Resolución: 26/05/2017

    Descripción: Recurso contra pliegos de contrato de servicios, TRLCSP. Estimación parcial. Tramitación de urgencia. Han de concurrir las circunstancias establecidas en el art. 112 del TRLCSP. No se justifica, pues la iniciación de la ejecución del contrato puede tener lugar al año siguiente. Competencia del órgano de contratación: ha de tenerse en cuenta la duración del contrato, sin las prórrogas. Exigencia de certificados UNE: son criterio de solvencia y no de valoración de las ofertas. Otros criterios de valoración han de tener relación con el objeto del contrato.

    Recurso presentado por MARSAVE MALLORCA, S.L., contra el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas y los restantes documentos contractuales que establecen las condiciones que rigen en la licitación del “Servicio de vigilancia y salvamento en las playas de Sa Mesquida y Es Grau” del término municipal de Mahón (Menorca). La duración prevista del contrato es de tres años, con posibilidad de prórroga por otros tres años.

    El recurrente fundamenta su recurso en varios motivos. El primero de ellos se refiere a que el pliego de cláusulas administrativas particulares no determina suficientemente el plazo de duración del contrato. En segundo lugar, considera que no se han tenido en cuenta el importe de las modificaciones a la hora de fijar el valor estimado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP. En tercer lugar, se denuncia la incompetencia de la Junta de Gobierno Local como órgano de contratación por delegación del Alcalde, en la medida que no se tiene en cuenta la prórroga. En cuarto lugar, solicita la nulidad de la declaración de tramitación urgente del expediente. En quinto lugar, impugna diversos criterios de adjudicación (en particular, el estar en posesión de certificación ambiental, la realización de campañas de difusión y sensibilización, así como la disponibilidad de una oficina de atención al público). Por último, se denuncia la vulneración del principio de concurrencia e igualdad de trato de los licitadores.

    – En relación con la competencia, el TACRC señala que sólo hay que tener en cuenta el importe inicialmente fijado, sin las prórrogas, por lo que no existe tal incompetencia.

    – Por lo que se refiere a la tramitación urgente del procedimiento de contratación, se entiende debidamente justificada por el hecho de que “el servicio de referencia pueda empezar a tiempo esta temporada estival”.

    – En relación con el valor estimado del contrato, sostiene que “habiéndose fijado unas causas concretas de modificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, con determinación de su importe máximo, ello debería haberse incluido en el valor estimado del contrato)”. Por consiguiente, se estima el recurso en este aspecto.

    – Por lo que se refiere a considerar la posesión de determinados certificados UNE como criterios de valoración, sostiene que “el estar en posesión de la certificación medioambiental… debe configurarse como requisito de solvencia exigible a todos los licitadores y no como criterio de adjudicación que pueda valorarse favorablemente en relación con determinadas propuestas en las que concurra”. Es así que, siendo impugnado ahora el pliego directamente, cabe valorar sus cláusulas con independencia de que en anteriores ocasiones dichas cláusulas se hubieran consentido.

    – Por último, en relación con los criterios de valoración relacionados con la realización de campañas de difusión y sensibilización, y la disponibilidad de una oficina de atención al público, se consideran criterios relacionados con el objeto del contrato que el órgano de contratación puede establecer, dentro de la discrecionalidad de la que goza a la hora de fijar los criterios de valoración.

    En consecuencia, acuerda estimar parcialmente el recurso interpuesto.

    – Ver resolución: TACRC. Res 449-2017.Cont servicios.Tramitación urgencia