Por parte del Excmo. Sr. Presidente se sometió a discusión y aprobación del Pleno el carácter público o privado de los caudales de una sociedad participada por una Administración Pública, al objeto del delito de malversación.

    Los magistrados, por unanimidad, adoptan el siguiente Acuerdo:

    1.- Los bienes, efectos, caudales o cualesquiera otros de cualquier índole que integren el patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u Organismos Públicos, deben tener la consideración de patrimonio público y, por tanto, pueden ser objeto material del delito de malversación siempre que concurra alguno de los supuestos siguientes:

    1.1. Cuando la sociedad mercantil esté participada en su totalidad por las personas públicas referidas.

    1.2.- Cuando esté participada mayoritariamente por las mismas.

    1.3.- Siempre que la sociedad pueda ser considerada como pública en atención a las circunstancias concretas que concurran, pudiéndose valorar las siguientes o cualesquiera otras de similar naturaleza:

    1.3.1.- Que el objeto de la sociedad participada sea la prestación, directa o indirecta, de servicios públicos o participen del sector público.

    1.3.2.- Que la sociedad mixta se encuentre sometida directa o indirectamente a órganos de control, inspección, intervención o fiscalización del Estado o de otras Administraciones Públicas.

    1.3.3.- Que la sociedad participada haya percibido subvenciones públicas en cuantía relevante, cualquiera que fuera la Administración que las haya concedido, para desarrollar su objeto social y actividad.

    – Ver Acuerdo: Acuerdo Sala 2ª TS.Soc mercantiles participadas