Número de resolución: 0407/2017

    Fecha Resolución: 05/05/2017

    Descripción: Recurso contra pliegos de contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Criterio valorable automáticamente de estar inscrito en el Registro Administrativo de Huella de carbono que gestiona el Ministerio de Agricultura. Infracción los principios de no discriminación e igualdad de trato, por cuanto las empresas residentes en otros Países de la Unión Europea no figuran en dicho Registro, y sí las empresas españolas. No guarda relación con el objeto del contrato, infracción del art. 150 del TRLCSP.

    Recurso interpuesto por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE PARQUES Y JARDINES (ASEJA) contra los Pliegos que han de regir el contrato de servicios denominado “Servicio de limpieza y mantenimiento de las zonas verdes y arbolado urbano de San Vicente del Raspeig”, Expediente CSER21/16, convocado por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig (Alicante)

    La cuestión a decidir, es la legalidad del criterio de valoración de 3 puntos, al licitador que esté en posesión de la Acreditación de la inscripción en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 del MAGRAMA.

    El TACRC entiende que este criterio de adjudicación no guarda relación directa con el objeto del contrato y que, aunque la puntuación, 3 puntos, sea relativamente pequeña en relación a la puntuación total y máxima que pueden alcanzar las distintas ofertas, el recurso debe ser estimado debiendo retrotraerse el procedimiento para la publicación de un nuevo anuncio con modificación del Pliego de Condiciones Técnicas.

    Asimismo, considera que el establecimiento de ese criterio, al valorar la inscripción en el Registro de la huella de carbono, supone una exigencia que en la práctica va a resultar de difícil cumplimiento para las empresas no residentes en España y sí en otros países de la Unión Europea con actividad en los mismos, por lo que el citado criterio favorecería a las empresas residentes en España, de lo que resulta su carácter discriminatorio y contrario a los principios generales de contratación pública. Se aprecia la vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación entre los potenciales licitadores.

     Por todo ello, el Tribunal acuerda la anulación del criterio contenido en el Pliego de Condiciones Técnicas que exige al licitador estar en posesión de la Acreditación de la inscripción en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 del MAGRAMA.

    – Ver resolución: TACRC.Res 407-2017.Cont servicios. Cláusulas ambientales