INFORME Nº1/2017, SOBRE POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DE LOS HORARIOS DE APERTURA ESTABLECIDOS EN LOS PLIEGOS SIN QUE SUPONGA UNA MODIFICACIÓN
    SUSTANCIAL DEL CONTRATO.

    La JCCA de Canarias considera que la modificación de los términos del contrato de instalación y explotación por terceros de los sectores de servicios de playas en dominio público marítimo, con el fin de adecuar los horarios de apertura/cierre de estos locales al establecido para las zonas turísticas por el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, constituye una modificación sustancial de las condiciones esenciales de la licitación, por varios motivos:
    1.- lleva consigo una variación sustancial de las características esenciales ya que el horario de apertura implica casi el doble del actual, al tiempo que este era ya el recogido en la normativa vigente en el momento de la contratación.
    2.- hay una alteración entre la prestación contratatada y el precio, en este caso el canon a abonar a la administración.
    3.- y al no haber modificación con la normativa anterior y vigente en el momento de la licitación, puede concluirse que los licitadores de conocer esta modificación hubiesen concurrido otros interesados o los participante hubiesen presentado ofertas diferentes.

    – Ver informe: JCCA Canarias.Informe_1-2017.Modificación contrato