Entre las novedades más relevantes de la regulación de los encargos a entes instrumentales se encuentran la posibilidad de que las empresas y profesionales que acrediten un interés en la adjudicación de los trabajos objeto del encargo, puedan presentar una reclamación en materia de contratación pública de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio, y la necesidad de que el ente instrumental realice el encargo con sus propios medios salvo en casos excepcionales debidamente justificados, que deberán ser objeto de publicación en el Portal de Contratación de Navarra.

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