El objeto de la ley es el establecimiento del régimen de promoción, impulso y garantía de la integridad y la ética públicas en el sector público de Aragón y en las personas y entidades que se relacionan directamente con el mismo, así como la creación y regulación de la Agencia de Integridad y Ética Públicas.

    La Disposición Final Segunda modifica la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón. Entre otras medidas, se suprime el procedimiento negociado sin publicidad y se especifica que las ofertas que presenten los licitadores que no hayan sido invitados no podrán rechazarse exclusivamente por dicha circunstancia (art. 4.3 y 4); se regula la composición de las Mesas de contratación y los Comités de expertos, excluyendo a los cargos electos y personal eventual (art. 8); se amplia la información en los anuncios de adjudicación y se exigen anuncios de ejecución de los contratos (arts. 12 quarter y quinquies);  se regulan los conflictos de interés (art. 23) ; se aclara la posibilidad de participación de quien previamente, haya asesorado al poder adjudicador o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación (art. 24);  prevé la posibilidad de exigir “protocolos de legalidad” a los licitadores (artículo 25); y se regulan las medidas de “redención” (art. 29).

    – Ver texto: Ley Aragón 5-2017.Integridad