Título: Acuerdo 61/2017, de 8 de mayo de 2017, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARBUROS METÁLICOS, S.A, frente a la adjudicación del contrato denominado «Suministro de gases medicinales al Hospital Universitario “Miguel Servet”, Centros Médicos de Especialidades y Centros de Salud del Sector de Zaragoza II del Servicio Aragonés de Salud», promovido por el Sector de Zaragoza II del Servicio Aragonés de Salud.

     Resumen temático: Adjudicación. No se han incumplido las determinaciones del pliego en la presentación de la oferta por parte de la adjudicataria, ni hay vulneración del principio de igualdad de trato de los licitadores.No hay contaminación de sobres.El error de la adjudicataria al presentar la documentación en tres sobres en vez de en dos es una irregularidad no invalidante. Desestimación

    Número: 61/2017

    Tipo de contrato: Suministros

    Sentido del acuerdo: Desestimación

    Fecha de adopción del acuerdo: 8/05/17

    Se recurre la adjudicación del contrato para el suministro de gases medicinales al Hospital Universitario “Miguel Servet” porque la adjudicataria presentó su oferta sujeta a evaluación posterior en dos sobres en vez de en un único sobre, tal y como exigía el pliego. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón que concluye considerando el carácter no invalidante del error padecido por la adjudicataria que presentó su documentación en tres sobres en lugar de dos como contemplaba el pliego

    La resolución del recurso requiere, en consecuencia, examinar si la actuación del órgano y la Mesa de contratación se ajustaron al régimen jurídico de la contratación del sector público (TRLCSP y normativa de desarrollo), y, en especial, a los Pliegos de la licitación, que constituyen la ley de contrato, como viene afirmando, reiteradamente, nuestra jurisprudencia.

    Despues de recordar su doctrina y la del TACRC al respecto, señala que “lo verdaderamente importante es garantizar el secreto de las proposiciones de los licitadores de manera que no exista contaminación entre la documentación sujeta a evaluación previa y la documentación que se debe valorar mediante la aplicación de fórmulas matemáticas sin existencia de juicio de valor por parte de la Mesa de contratación”.

    Además, destaca que en este concreto proceso de licitación no existen criterios sujetos a evaluación previa, sino que toda la oferta de las licitadoras es objeto de evaluación automática mediante criterios sujetos a evaluación posterior, de lo que se deriva que el denunciado error de la adjudicataria, al presentar la documentación en tres sobres en vez de en dos, es una irregularidad formal no invalidante ya que, en  ningún caso, se ha desvelado el secreto de su oferta que pudiera haber contaminado la valoración a realizar.

    El Acuerdo reitera que «lo verdaderamente relevante no es la forma en que se presentan las ofertas, sino que se garanticen los principios de invariabilidad de la oferta y de igualdad de trato, lo que exige a su vez que se cumplan dos requisitos: a) que el error cometido no permita albergar duda alguna sobre la verdadera voluntad de la licitadora, y b) que ese error no impida al órgano de contratación evaluar las ofertas de forma objetiva».

    En consecuencia, se desestima el recurso en la medida que la irregularidad de la adjudicataria al presentar por error la documentación en tres sobres en vez de en dos no es invalidante, porque se ha mantenido el secreto de su oferta y no ha sido contaminada su valoración.

    – Ver resolución: TARCAragón. Acuerdo 61-2017.Presentación documentación