ROJ: SAN 1586/2017 – ECLI:ES:AN:2017:1586

    • Nº de Resolución: 216/2017
    • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
    • Municipio: Madrid
    • Nº Recurso: 2/2017
    • Fecha: 21/04/2017

    RESUMEN: Centros de la CRTVE en Madrid y Barcelona. Externalizació de servicios. Cláusula de subrogación de personal

    Recurso de apelación número 2/17, interpuesto por el representante legal de LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 en fecha 14 de octubre de 2016, recaída en el procedimiento ordinario núm. 45/2015, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra el Pliego de Prescripciones Técnicas  y Condiciones Generales de Contratación (expediente 2015/10088), sobre “Externalización del Servicio de Medios Materiales y Almacenes en los Centros de la CRTVE en Madrid y Barcelona”, publicado en la Plataforma de Contratación del Estado el 30 de julio de 2015.

    La sentencia de instancia considera que el reseñado pliego de prescripciones técnicas y condiciones generales de contratación vulnera el apartado quinto del Acuerdo para la constitución de la Corporación de RTVE, S.A., suscrito el 12 de julio de 2006 por el Ente Público RTVE, la SEPI y los sindicatos CCOO, UGT, USO y APLI, en el que se compromete la Corporación RTVE a establecer la subrogación de los trabajadores en los pliegos de condiciones de los concursos públicos para la prestación de servicios en la Corporación; y en consecuencia, procede anularlo y acceder a lo solicitado por la parte actora en relación a que la Corporación RTVE, S.A., incluya en el referido pliego, la cláusula de subrogación en los términos recogidos en el acuerdo de 12-7-06.

    Las alegaciones de la parte apelante, versan, básicamente, sobre que el citado Acuerdo no tiene la naturaleza de un convenio colectivo, sino de un pacto extra estatutario, por lo que niega además por ello, que el sindicato recurrente en la instancia tenga legitimación activa.

    La AN comparte el criterio del juez a quo, al señalar que dicha cuestión ha sido ya resuelta por esta Sala en la Sentencia de 27 de febrero de 2015 -recurso de apelación nº. 20/2014 -, en la que se dijo lo siguiente: <<…la Jurisdicción laboral que estima que el Acuerdo de 12 de julio de 2006 tiene naturaleza de convenio colectivo, siendo un ejemplo de ello las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2010 -recurso nº. 17/2010 – y 4 de junio de 2013 – recurso nº. 58/2012- y las Sentencias de la Sala de lo Social del T.S.J. de Cataluña de 9 de febrero de 2011 y 30 de diciembre de 2011 -recurso nº. 30/2011 – y 11 de abril de 2014 – recurso nº. 410/2014 –“:

     “Por consiguiente, probado que en la licitación controvertida la empresa se limitó a incentivar la subcontratación (hecho probado tercero), cuando se comprometió en acuerdo colectivo, cuya vigencia no se ha cuestionado, a incluir en el pliego de condiciones de los concursos públicos o peticiones públicas de ofertas que en el futuro puedan convocarse para la prestación de servicios en la Corporación, la subrogación de trabajadores de las empresas de servicios en el caso de cambio de titularidad de la contrata, se hace evidente que incumplió el acuerdo, por lo que procede estimar parcialmente la demanda, declarando efectivamente que RTVE incumplió el acuerdo reiterado, en concordancia con la doctrina judicial y la jurisprudencia ya  mencionada”.

    Asimismo, reitera la jurisprudencia recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2013:

    “El acuerdo de 12 de julio de 2006 no se impone a quienes no lo firmaron, al contrario se impone a los que firmaron, en concreto, a RTVE, que viene obligada a cumplir lo que se comprometió en dicho Acuerdo, es decir, incluir en el pliego de condiciones para la prestación de servicios en la corporación, una cláusula que imponga la subrogación de trabajadores de las empresas de servicios en el caso de cambio de titularidad de la contrata. A las empresas de servicios no se les impone el clausulado del Acuerdo de 12 de julio de 2006, simplemente si acuden al concurso público que, en su caso convoque RTVE, han de respetar la totalidad de las cláusulas generales y particulares y entre estas últimas está la subrogación en los contratos de los trabajadores. La obligación de subrogación de las empresas de servicios que concurran al concurso no deriva del Acuerdo de 12 de julio de 2006, sino de la aceptación que la empresa hace del concurso, al que libre y voluntariamente se ha presentado, sometiéndose a las cláusulas del mismo.

    Respecto a los trabajadores a los que, en su caso, subrogue la nueva empresa de servicios en el caso de cambio de titularidad de la contrata, la cláusula no impone obligación alguna de aceptar la subrogación ya que dicha obligación de subrogar se impone únicamente a la empresa“.

    – Ver sentencia: SAN 1586-2017.Externalización servicios.CRTVE