SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera) de 7 de junio de 2017

    «Contratos públicos de servicios — Contrato inmobiliario — Procedimiento de licitación — Procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de contrato — Locales para la casa de la Unión Europea en Liubliana — Exclusión de la propuesta tras prospección del mercado local — Adjudicación del contrato a otro licitador — Falta de examen de los documentos adjuntos a la propuesta — Error de Derecho — Error manifiesto de apreciación»

    STG (abreviada) 07/06/2017, Blaž Jamnik y Blaž/Parlamento, Asunto T-726/15 (ECLI:EU:T:2017:376)

    Tiene por objeto, con carácter principal, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la decisión del Parlamento de 12 de octubre de 2015 que excluye, tras prospección del mercado local, la propuesta presentada por las demandantes en relación con el contrato inmobiliario INLO.AO-2013-051-LUX-UGIMBI-06, relativo a la futura casa de la Unión Europea en Liubliana, y de la decisión de adjudicar el contrato a otro licitador y, con carácter subsidiario, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la indemnización del perjuicio que las demandantes afirman haber sufrido.

    – En el marco de un procedimiento negociado, sin publicación previa de anuncio de contrato, el órgano de contratación interesado dispone de una amplia facultad de apreciación en cuanto a los elementos que deben tenerse en cuenta para decidir adjudicar o no el contrato inmobiliario en cuestión y en cuanto a la elección del licitador o licitadores que deben seleccionarse pues, en efecto, tal contratación no deberá basarse necesariamente en la mayor concurrencia posible entre los sujetos interesados (véase, en este sentido, la sentencia de 8 de mayo de 2007, Citymo/Comisión, T‑271/04, EU:T:2007:128, apartado 111). Lo mismo ocurre a fortiori en la fase de prospección del mercado local, previa a la fase de negociación del contrato propiamente dicha. Mediante esta fase, el órgano de contratación pretende, en esencia, preparar mejor la eventual negociación del contrato de que se trate, respetando los principios recordados en el apartado 16 anterior, en particular los de transparencia, igualdad de trato y no discriminación. Esa amplísima facultad de apreciación también se reconoce al órgano de contratación, incluso en la elección y evaluación de los criterios de selección, cuando los ha definido previamente en los documentos del contrato relativos al procedimiento negociado controvertido (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de mayo de 2013, Kieffer Omnitec/Comisión, T‑288/11, no publicada, EU:T:2013:228, apartado 47 y jurisprudencia citada).

    – El control del Tribunal, en lo relativo tanto al propio procedimiento negociado de adjudicación del contrato inmobiliario como a la fase de prospección del mercado local que lo precede, debe limitarse a comprobar el cumplimiento de las normas de procedimiento que el órgano de contratación trató de aplicar y de las normas de motivación, la exactitud material de los hechos y la inexistencia de error manifiesto de apreciación y de desviación de poder (véase, en este sentido, la sentencia de 28 de enero de 2016, Zafeiropoulos/Cedefop, T‑537/12, no publicada, EU:T:2016:36, apartado 36 y jurisprudencia citada). En su control, el juez también está obligado a comprobar que el órgano de contratación de que se trata respeta los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.

    – Por lo que respecta a la pretensión de anulación de la decisión de adjudicación del contrato, procede recordar que, según jurisprudencia reiterada, cuando la oferta de un licitador es rechazada en una fase del procedimiento que precede a la decisión de adjudicación del contrato, de modo que no se ha comparado con otras ofertas, la admisibilidad del recurso interpuesto por el licitador interesado contra la decisión de adjudicación del contrato está subordinada a la anulación de la decisión de rechazar su oferta (sentencias de 13 de septiembre de 2011, Dredging International y Ondernemingen Jan de Nul/EMSA, T‑8/09, EU:T:2011:461, apartados 134 y 135, y de 22 de mayo de 2012, Evropaïki Dynamiki/Comisión, T‑17/09, no publicada, EU:T:2012:243, apartados 118 y 119).

    En el caso de autos, consta que la propuesta de las demandantes fue excluida en la fase de prospección del mercado inmobiliario local, de modo que no fueron invitadas a participar en la fase de negociación que llevó a la designación del adjudicatario del contrato. En estas circunstancias, al haber sido desestimada la pretensión de anulación de la decisión de excluir la propuesta, la pretensión de anulación de la decisión de adjudicación del contrato es inadmisible, ya que esta última corresponde a una fase del procedimiento de adjudicación del contrato a la que las demandantes no tenían derecho a acceder.

    – Ver sentencia: STG 07-07-2017.Cont servicio.Proc negociado sin publicidad