ROJ: SAN 1488/2017 – ECLI:ES:AN:2017:1488

    • Nº de Resolución: 184/2017
    • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
    • Municipio: Madrid
    • Nº Recurso: 345/2015
    • Fecha: 05/04/2017
    • Tipo Resolución: Sentencia

    Recurso contencioso-administrativo nº 345/2015, promovido por Azvi, S.A., contra la desestimación por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada en concepto de intereses por retraso en el pago de la certificación final y en la revisión de precios.

    Azvi, S.A., adjudicataria del contrato “Autovía de la Plata (A-66). Tramo: Béjar-Límite de Provincia de Cáceres. Provincia de Salamanca”, Clave 12-SA-4150, formuló reclamación frente al Ministerio de Fomento interesando el pago de 628.778,53 euros en concepto de intereses de demora por pago extemporáneo de la certificación final y 755.545,13 euros en concepto de intereses de demora por pago extemporáneo de la revisión de precios de la certificación nº 1. Contra el acto desestimatorio por silencio administrativo del Ministerio de Fomento la representación procesal de Azvi, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo.

    La Abogacía del Estado, si bien reconoce la demora en lo atinente a los intereses derivados del pago extemporáneo de la certificación final, discrepa del cómputo realizado por la recurrente, pues habiéndose celebrado el contrato bajo la modalidad de abono total del precio, estima, conforme a lo establecido en la cláusula VI.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que procede al abono de intereses por el concepto reclamado en la cantidad de 455.966,62 euros, en lugar de los 628.778,53 euros que la actora pretende, cantidad que le ha sido abonada el 11 de enero de 2016 conforme a la documentación que aporta.

    En cuanto a los intereses por pago tardío de la revisión de precios, considera que no procede abono alguno por este concepto, pues habiéndose incluido en la certificación final el importe de 3.866.632,69 euros en concepto de revisión de precios, importe que debía incluirse en dicha certificación, no cabe apreciar extemporaneidad alguna, invocando al efecto el punto VI -“Efectos del Contrato”- del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Finalmente alega que no procede el abono de intereses previstos en el artículo 1109 CC.

    Por lo que se refiere a los intereses de demora por pago extemporáneo de la certificación final, sostiene la Audiencia Nacional que:

    “teniendo en cuenta que nos encontramos ante un contrato celebrado bajo la modalidad de abono total del precio, el dies a quo comienza computarse el 1 de enero de 2014, siendo el criterio de la Sala, reflejado en sentencia de 16 de octubre de 2015 , entre otras, que “si bien el Real Decreto-ley 4/2013 entró en vigor el 24 de febrero de 2013, dado que la fecha final de cálculo de los intereses de demora es el 8 de agosto de 2013, no puede admitirse la aplicación de un adicional de 8 puntos, en aplicación del arriba reproducido precepto del Real Decreto-ley 4/2013 como hace la actora, debiendo mantenerse los tipos de interés tomados en  consideración por la Administración”. Y siendo esto así, no cabe acoger la pretensión del recurrente puesto que la norma entró en vigor en fecha posterior a la determinación del dies ad quem. Por lo tanto, el tipo de interés aplicable al período de que tratamos -1 de enero de 2014 a 23 de febrero de 2014- no es el 8, 25% sino el 7,25%.

    Y, en cuanto a los intereses de demora por pago extemporáneo de la revisión de precios, concluye que:

    “la diferencia entre precio “total y final”, y ya se ha dicho que el precio comprende el precio P incrementado en la revisión de precios y en la compensación financiera, debió ser abonada por la Administración “dentro de las tres anualidades siguientes a la del citado pago ya efectuado, sin que ello comporte el pago de intereses”.

    Finalmente, en cuanto a los intereses de los intereses vencidos, estima que no pueden ser satisfechos a la recurrente los intereses reclamados por este concepto, pues “ha existido controversia sobre lo reclamado y no se está ante una cantidad líquida y determinada”.

    En consecuencia, estima en parte el recurso y declara el derecho de Azvi, S.A., al pago por la Administración de 455.966,62 euros, cantidad que, según consta en las actuaciones, ya le ha sido satisfecha.

    – Ver sentencia: