Ninguna empresa puede contratar con el sector público si carece de capacidad de obrar o de solvencia económica, técnica o profesional o si está incursa en una prohibición de contratar. De poco sirve que la proposición sea económicamente ventajosa si no se reúne alguno de esos requisitos necesarios para contratar con el sector público. Los criterios de adjudicación del contrato sólo se aplican a las proposiciones presentadas por empresas que cumplan esos requisitos.

    A medida que más y más contratos que antes podían adjudicarse de forma directa se ven sometidos a procedimientos de licitación abierta, los requisitos de participación ganan importancia, porque constituyen la única forma de influir, aunque sea indirectamente, en el resultado de la licitación.

    Dentro de estos requisitos cobra especial importancia la solvencia técnica o profesional, al ser el único que no ha sido armonizado por la legislación comunitaria, dejando, por el contrario, un amplio margen a los poderes adjudicadores. O eso parece…

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