«Recurso contra la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1289 del Consejo por la que se impone una multa a España debido a la manipulación de los datos de déficit en la Comunidad Valenciana — Competencia del Tribunal de Justicia — Competencia de ejecución con arreglo al artículo 291 TFUE, apartado 2 — Reglamento (UE) n.º 1173/2011 — Decisión Delegada 2012/678/UE — Reglamento (CE) n.º 479/2009 — Derecho de defensa — Derecho a una buena administración — Tergiversación de datos — Negligencia grave — Cálculo de la multa — Principio de irretroactividad»
Conclusiones AG 01/06/2017, España/Consejo, Asunto C-521/15 (ECLI:EU:C:2017:420)
España impugna una Decisión del Consejo mediante la cual éste ha impuesto a España una multa por la tergiversación de datos de déficit en la Comunidad Valenciana.
En relación con los hechos, cabe recordar que, en su informe de 7 de mayo de 2015, la Comisión declaró que en la Comunidad Valenciana no se habían contabilizado debidamente durante muchos años gastos realizados en el sector sanitario. La Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana había llamado repetidamente la atención sobre los gastos no registrados. Sin embargo, la autoridad autonómica competente no reaccionó. La Comisión extrajo de este hecho la conclusión de que los datos sobre los déficits públicos notificados por España en marzo de 2012 no eran correctos y de que cabía acusar a España a este respecto de negligencia grave. Por ello recomendó al Consejo que impusiese a España una multa con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.º 1173/2011. En consecuencia, el Consejo impuso una multa por importe de 18,93 millones de euros, que es objeto del presente recurso.
El Abogado General sostiene que:
– Los Estados miembros que estén bajo sospecha de haber tergiversado los datos relativos de déficit o de deuda están obligados a colaborar aun cuando haciéndolo se autoincriminen. Así se desprende de la obligación de cooperación leal de los Estados miembros con la Unión recogida en el artículo 4 TUE, apartado 3.
– Un Estado miembro no puede justificar el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión alegando que otros Estados miembros también han incumplido sus obligaciones.
– Las cantidades a las que se refiere el presente asunto son también lo suficientemente grandes para justificar la aplicación del artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.º 1173/2011. Una tergiversación de datos de déficit de 1 900 millones de euros, que supone un importe de referencia de casi 100 millones de euros a efectos de la imposición de la sanción, no es despreciable.
– La autoridad competente de la Comunidad Valenciana no informó, por negligencia grave, a la autoridad nacional competente de la incorrecta aplicación de las normas contables en el pasado y de que, debido a esa circunstancia, los datos que se le habían comunicado adolecían de errores. Esta conducta debe ser imputada a España, de modo que ésta, en la notificación PDE a la Comisión en marzo de 2012, tergiversó los datos de déficit mediando negligencia grave.
– El Consejo calculó correctamente el importe de referencia. Ni ignoró lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, de la Decisión Delegada 2012/678, ni vulneró la prohibición de retroactividad.
– Ver conclusiones: CONCLUSIONES AG 1-06-2017.Déficit.Com Valenciana