Sostiene que “no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo”
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a los nueve centros de educación diferenciada por sexo existentes en Andalucía, fallando a su favor y reconociendo su derecho a concierto tras desestimar el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA) –extensiva a los otros colegios en esta situación, cuyos fallos irán dándose a conocer en los próximos días– de anular, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, la resolución autonómica que denegaba el convenio al colegio de Sevilla ‘Altair’ a partir del curso 2014-15.
– Ver noticia: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1165976&utm_source=DD&utm_medium=email&nl=1&utm_campaign=25/5/2017