CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE presentadas el 11 de mayo de 2017
«Recurso de casación — Contratos públicos de servicios — Prestación de servicios externos para la gestión de programas y proyectos y asesoría técnica en el ámbito de las tecnologías de la información — Procedimiento en cascada — Ponderación de subcriterios en el marco de los criterios de adjudicación — Principios de igualdad de oportunidades y de transparencia — Errores manifiestos de apreciación — Falta de motivación — Pérdida de una oportunidad — Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea»
Asunto C-677/15P, EUIPO/European Dynamics Luxembourg y otros (EU:C:2017:363)
Mediante el presente recurso de casación, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (en lo sucesivo, igualmente, «parte recurrente») solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 7 de octubre de 2015, European Dynamics Luxembourg y otros/OAMI (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), mediante la cual dicho Tribunal:
– Anuló la decisión de la EUIPO, adoptada en el procedimiento abierto de licitación para la prestación de servicios informáticos y comunicada a European Dynamics Luxembourg SA por escrito de 28 de marzo de 2011, de clasificar su oferta en el tercer puesto según el mecanismo de cascada a efectos de la adjudicación de un acuerdo marco y de clasificar las ofertas del consortium Unisys SLU y Charles Oakes & Co. Sàrl, por una parte, y de ETIQ Consortium (by everis y Trasys), por otra, en el primer y en el segundo puesto respectivamente (en lo sucesivo, «decisión controvertida»).
– Condenó a la Unión Europea a reparar el perjuicio sufrido por European Dynamics Luxembourg en concepto de pérdida de una oportunidad de que se le adjudicara el acuerdo marco en calidad de primer contratante en cascada.
En apoyo de su recurso de casación, la EUIPO invoca cuatro motivos. El primer motivo de casación se basa en que, según la EUIPO, el Tribunal General incurrió en error de Derecho y en defecto de motivación al concluir que la decisión controvertida vulnera los principios de igualdad de oportunidades y de transparencia. Mediante el segundo motivo de casación, la EUIPO alega que la sentencia recurrida adolece de varios errores de Derecho en la medida en que el Tribunal General anuló la referida decisión debido a la existencia de errores manifiestos de apreciación. El tercer motivo de casación se basa en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la obligación de motivación se había incumplido en varias ocasiones, lo que, según dicho Tribunal, había viciado la referida decisión, y al anularla en consecuencia. En el marco del cuarto motivo de casación, la EUIPO alega la existencia de un error de Derecho y de un defecto de motivación en la medida en que la sentencia recurrida acoge la pretensión indemnizatoria formulada por European Dynamics Luxembourg y otros.
El Abogado General considera que la sentencia recurrida incurre en errores de Derecho en los apartados 53 y 91, lo que conlleva la anulación únicamente en la medida en que ésta condena a la Unión Europea a indemnizar a European Dynamics Luxembourg por el perjuicio sufrido. Además, considera que la referida sentencia adolece de falta de motivación a este respecto.
En este sentido, considera que el Tribunal General aplicó incorrectamente, en el apartado 53 de dicha sentencia, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia recogida en el apartado 38 de la sentencia Lianakis y otros. De dicho apartado se desprende que la entidad adjudicadora no puede introducir ni nuevos subcriterios, ni reglas de ponderación de los criterios de adjudicación sin haberlo puesto previamente en conocimiento de los licitadores. Sin embargo, en el presente asunto, las apreciaciones controvertidas no se referían a la introducción de factores de ponderación de criterios de adjudicación, sino de subcriterios dentro de uno de estos criterios. Estima que el Tribunal General aplicó incorrectamente la línea jurisprudencial que reconoce a la entidad adjudicadora un mayor margen de maniobra en este sentido:
“los factores de ponderación de subcriterios dentro de los criterios de adjudicación podrán introducirse después de transcurrido el plazo de presentación de ofertas siempre y cuando concurran tres requisitos. En primer lugar, esta determinación ex post, no puede modificar los criterios de adjudicación del contrato definidos en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación. En segundo lugar, no puede contener elementos que, de haberse conocido en el momento de la preparación de las ofertas, hubiesen podido influir en esa preparación. En tercer lugar, no puede adoptarse teniendo en cuenta elementos que puedan tener un efecto discriminatorio en relación con uno de los licitadores”.
Así, considera que la sentencia recurrida debe anularse también en la medida en que mantiene que se ha cometido un error manifiesto de apreciación que vicia la evaluación de la oferta en cuestión a la luz del primer criterio de adjudicación.
Habida cuenta de las consideraciones realizadas, propone al Tribunal de Justicia que:
– Anule los puntos 2, 4 y 5 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 7 de octubre de 2015, European Dynamics Luxembourg y otros/OAMI (T‑299/11, EU:T:2015:757).
– Desestime la pretensión indemnizatoria formulada por European Dynamics Luxembourg SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE y European Dynamics Belgium SA.
– Desestime el recurso de casación en todo lo demás.
– Condene a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a cargar con sus propias costas y con dos tercios de las costas en que hayan incurrido las referidas sociedades, y a estas últimas a cargar con un tercio de sus propias costas.
– Ver conclusiones: CONCLUSIONES AG 11-5-2017.Cont servicios.Criterios adjudicación.Motivación