DECRETO 40/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

    Además de la nueva regulación del Departamento, se modifica la composición de la Junta Consultiva de Contratación de Cataluña y la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados

    – Se modifica el artículo 6 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener el texto siguiente:

    “Artículo 6

    Organización de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa La Junta se estructura en el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Clasificación Empresarial, la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados, el Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña y la Secretaría Técnica de la Junta.”

    – Se añade un artículo 13 bis al Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, con el texto siguiente:

    “Artículo 13 bis

    La Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados

    1.La Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados, con la finalidad y las funciones establecidas en la normativa estatal respecto de la Oficina Nacional de Evaluación tiene la finalidad de analizar la sostenibilidad financiera de las modalidades partenariales de contratación pública, incluidos los contratos de concesiones de obras y de concesiones de servicios, en el ámbito de las administraciones públicas de Cataluña.

    2.En todo caso, la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados debe emitir un informe con carácter preceptivo y previo a la licitación, cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación del contrato, así como cualquier medida de apoyo a su financiación, y cuando la tarifa sea asumida totalmente o parcialmente por el poder adjudicador contratante, si el valor estimado del contrato es superior a un millón de euros.

    Asimismo, debe emitir un informe sobre los acuerdos que comporten el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos que hayan sido objeto de informe previamente por concurrir alguno de los dos supuestos anteriores o que, sin haber sido objeto de informe, supongan la incorporación en el contrato de alguna de las circunstancias previstas en aquellos supuestos.

    3.La Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados está integrada por los miembros siguientes:

    Presidente/a: el secretario/ria de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

    Vicepresidente/a: el secretario/ria general del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

    Vocales:

    El director/a general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña o a la persona en quien delegue.

    El director/a general de Contratación Pública o la persona en quien delegue.

    El director/a general de Presupuestos o a la persona en quien delegue.

    El director/a general de Política Financiera, Seguros y Tesoro o la persona en quien delegue.

    El director/a general de Promoción Económica, Competencia y Regulación o la persona en quien delegue.

    El interventor/a general o el interventor/a en quién haya delegado a su representación en el plenario de la Junta.

    Las personas que representan los departamentos de Territorio y Sostenibilidad; de Salud y de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

    Una persona como representante del Departamento que licita el contrato de concesión objeto de análisis.

    Secretario/ria: el jefe o jefa de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva.

    4.La Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados puede constituir una subcomisión para articular la colaboración de asociaciones concesionarias o asociaciones empresariales vinculadas a los contratos de fórmulas partenariales.”

    – Se modifica el artículo 15 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener el texto siguiente:

    “Artículo 15

    El Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña

    El Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña, con las funciones respecto a la revisión de precios de los contratos públicos establecidas por la normativa, está integrado por los miembros siguientes:

    Presidente/a: el secretario/ria de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

    Vicepresidente/a: el secretario/ria general del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

    El secretario/ria de Economía o a la persona en quien delegue.

    El director/a general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña o a la persona en quien delegue.

    El director/a general de Contratación Pública o la persona en quien delegue.

    El interventor/a general o el interventor/a en quién haya delegado su representación en el plenario de la Junta.

    Una persona en representación de los departamentos de la Presidencia; de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda; de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda; de Enseñanza; de Salud; de Interior; deTerritorio y Sostenibilidad; de Cultura; de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias; y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

    Una persona representante del Instituto de Estadística de Cataluña.

    Dos personas representantes de las organizaciones empresariales designadas por el presidente/a de la Junta a propuesta de las asociaciones empresariales de más representación.

    Secretario/ria: el jefe o jefa de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva.

    Asimismo, pueden asistir a las reuniones del Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña las personas en representación de otros departamentos o entidades que se considere convenientes.”

    – Se modifica el artículo 16.1 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener el texto siguiente:

    “1. La convocatoria del Pleno de la Comisión Permanente, de la Comisión de Clasificación Empresarial, de la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados y del Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña, así como su régimen de constitución, la adopción de los acuerdos y de celebración de las sesiones se debe ajustar a lo que establece la normativa vigente de órganos colegiados.”

    – Se añade una disposición adicional al Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, con el texto siguiente:

    “La entrada en funcionamiento de la Oficina de Evaluación de Concesiones y del Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña está condicionada a la dotación de medios humanos y materiales que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se asignen a la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña.”

    – Se modifica el artículo 7.3 del Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios, relacionados o derivados dentro de la Administración de la Generalidad y otros organismos públicos, que pasa a tener el texto siguiente:

    “7.3 La Comisión Central de Suministros está integrada por la persona titular de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que ocupa la presidencia; la persona titular de la Subdirección General de Compra Centralizada, que ocupa la vicepresidencia; y las personas que presiden las comisiones de suministros de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad y la persona titular de la Dirección General de Contratación Pública, en calidad de vocales. La persona responsable de la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros asiste a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto, y ejerce las funciones de secretario/ria de este órgano colegiado.”

    – Ver texto completo: Cataluña. D 40-2017