DECRETO 62/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre Acuerdos de Acción Concertada de Servicios Sanitarios y Convenios de Vinculación con Entidades Públicas y Entidades sin Ánimo de Lucro.
Es objeto del presente decreto la regulación del régimen jurídico aplicable a los acuerdos de acción concertada con entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario con medios ajenos a la red propia del Servicio Aragonés de Salud.
Entre las posibles formas de concertación se incluyen los convenios de vinculación que puedan suscribirse con entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros hospitalarios para la integración de éstos en la red pública del Servicio Aragonés de Salud, conforme a lo previsto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
El presente decreto será de aplicación a los acuerdos de acción concertada y convenios de vinculación que se establezcan por el Departamento competente en materia de salud y el Servicio Aragonés de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, con centros, servicios y establecimientos sanitarios ajenos al Sistema de Salud de Aragón para la prestación de servicios sanitarios a la población protegida de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dichos acuerdos o convenios no afectarán, en ningún caso, al régimen y condiciones de acceso a la atención sanitaria que corresponda a las personas, en función de sus concretas circunstancias.
– Ver decreto: Gob Aragón. Dec Acción Concertada Serv Sanitarios