El Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    El citado real decreto introdujo el concepto de periodo medio de pago a proveedores, estableció la metodología para su cálculo y se relacionó su incumplimiento con la eventual retención de los recursos del sistema de financiación y el pago directo de la Administración General del Estado a los
    proveedores de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

    Du ante el tiempo de vigencia del real decreto han surgido algunas dudas acerca de su compatibilidad con la Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    En este sentido, mediante la presente modificación se aclara la diferencia entre el concepto del período medio de pago a proveedores al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y el plazo máximo de pago a proveedores que se establece en la normativa en materia de morosidad y cuyo incumplimiento estará sujeto a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

    Asimismo, se ajusta la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores aclarando el modo en el que se deben computar los días de pago, así como los días pendientes de pago, cuando se requiera la aprobación de la correspondiente certificación de obra, sea necesario acreditar la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados o no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados.

    – Ver documento: Modificación RD pago proveedores.Borrador