En fecha 21 de abril de 2017 se ha publicado en el DOUE el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre las «Amenazas y obstáculos al mercado único».

    Entre otras conclusiones y recomendaciones, señala que para seguir desarrollando el mercado único deben eliminarse los obstáculos innecesarios para el crecimiento, el empleo, la prosperidad a largo plazo y para una economía social de mercado altamente competitiva, e indica, como uno de dichos obstáculos, “la falta de coordinación de los sistemas de administración electrónica a escala de la UE”. También, en el marco de la contratación pública, el CESE destaca que “es preciso adoptar diversas medidas contra las prácticas desleales, que plantean ofertas por debajo de un nivel justo, no respetan a veces los requisitos vigentes en las disposiciones y prácticas jurídicas nacionales respectivas en materia de salario mínimo, y a menudo entrañan importantes sobrecostes”. En particular, declara que “debe haber transparencia acerca del precio y servicio de la mejor oferta y de los posibles sobrecostes en los que se incurra posteriormente”, y que el objetivo debe ser promover el principio del mejor postor frente al principio del postor más barato.

    Además, como observaciones específicas, entre otras, el CESE señala que es especialmente importante evitar cargas innecesarias para las pymes; que el mercado único digital debería ser una de las prioridades, teniendo en cuenta los beneficios que cabe esperar si puede completarse; y que, en cuanto a los servicios de interés general, debe garantizarse un elevado nivel de calidad, seguridad, asequibilidad e igualdad de trato y debe promoverse el acceso universal y los derechos de los usuarios, asegurando su eficiencia y gestión adecuada al mismo tiempo.

    En concreto, por lo que se refiere a la contratación pública señala lo siguiente:

    “3.8.1.En lo que se refiere a la contratación pública, no existen estadísticas sobre los costes reales comparados con los costes presentados en la mejor oferta en el proceso de licitación. En muchos casos, hay sobrecostes considerables.
    3.8.2.Una y otra vez, los ganadores son licitadores que actúan de manera desleal reduciendo los costes de sus ofertas por debajo de un precio justo y utilizando subcontratistas poco fiables. Posteriormente suele haber costes derivados, que superan el precio de la segunda o tercera mejor oferta.
    3.8.3.Con el fin de contrarrestar esta práctica se requieren varias medidas: con la introducción de un proceso de contratación electrónica debe crearse un mecanismo de recogida de datos estadísticos que permita identificar a los postores que presentan ofertas muy bajas y alentar a los responsables a comportarse de manera positiva. En el marco de la encuesta estadística, el precio de la mejor oferta y los costes reales posteriores incurridos deben registrarse a nivel central a fin de garantizar la transparencia en relación con cualquier posible sobrecoste. Las ofertas basadas en precios que no cumplan unos criterios mínimos establecidos con arreglo a las disposiciones y prácticas nacionales respectivas deben excluirse de la licitación para evitar una posible carrera por reducir los costes y los niveles de calidad“.

    – Ver documento: CESE.Dictamen Amenazas y obstáculos al mercado único