Número de resolución: 0275/2017
Fecha Resolución: 17/03/2017
Descripción: Recurso contra adjudicación contrato de suministro, TRLCSP. Estimación. Legitimación de la recurrente, cuarta clasificada en el procedimiento de licitación: concurre, pese a que la regla es que sólo pueda recurrir quien de la estimación obtenga ventaja directa e inmediata, porque aduce causa de exclusión de todos los clasificados antes que ella. Incumplimiento del requisito denunciado: resulta del propio informe del órgano de contratación.
Recurso interpuesto contra el Acuerdo de 25 de enero de 2017 del Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por el que se efectúa la adjudicación del contrato de “Suministro de equipos para puestos de trabajo de usuarios de la Consellería de Sanitat Universal i Salut Pública de la Comunidad Valenciana”.
– El TACR se pronuncia, en primer lugar, sobre la legitimación de la recurrente habida cuenta del lugar que ocupó en la puntuación obtenida (quedando la cuarta). Al respecto, reconoce que “en puridad, la ley reconoce legitimación para promover este recurso a aquellos licitadores que en caso de ser estimado el recurso pudieran verse afectados sus derechos e intereses legítimos. Lo cierto es que dicha doctrina de este Tribunal ha resultado incontrovertida”.
Tras recordar su doctrina, precisa que “como regla general, se otorga legitimación sólo al recurrente que haya quedado clasificado en segundo lugar en el procedimiento de licitación, pero la ventaja directa e inmediata también surge de la estimación del recurso contra la adjudicación, en el caso de que el recurrente invoque también la existencia de causas que justifiquen la exclusión de los licitadores clasificados antes que él, en caso de no ser el segundo. Y es precisamente lo que ocurre en el caso que nos ocupa, en que el incumplimiento del requisito técnico mínimo de que el teclado sea mecánico, se predica de no sólo el adjudicatario, sino de los dos licitadores que obtuvieron mejor clasificación que el propio recurrente”.
– Entrando en las alegaciones hechas en contra del acuerdo de adjudicación, el recurrente aduce que al menos, hay un requisito mínimo técnico establecido en el PPT (Teclado general mecánico) que además de ser requisito mínimo técnico que, por tanto, deben cumplir todos los licitadores tiene la característica de ser verificable en fase de adjudicación, y que además de no constar su verificación por el órgano de contratación en el Acuerdo de adjudicación, se acredita por la recurrente representada, a través de diferentes medios de prueba, que la empresa adjudicataria y las otras dos empresas que superan en puntuación a aquélla no cumplen dicho requisito técnico mínimo y verificable.
En el presente caso, el mismo órgano de contratación admite el incumplimiento por el adjudicatario de una prescripción técnica, la del teclado mecánico, que a criterio de este Tribunal conlleva que el acto de adjudicación no se ajustó a Derecho, por lo que procede su anulación.
En cuanto a los efectos de la nulidad, entiende el Tribunal que esta circunstancia determinaría normalmente la extensión de los efectos de la anulación del acto de adjudicación a todo el procedimiento de contratación. Sin embargo, en el presente caso (se ha efectuado ya la apertura del sobre –el 4- relativo a criterios valorables automáticamente), al no existir criterios cuya aplicación dependa de juicios de valor sino tan sólo de fórmulas, no resulta necesaria la anulación del procedimiento.
– Ver resolución: TACRC.Res 275-2017. Cont suministro.Legtimación