Número de resolución: 0292/2017 Abre nueva ventana

    Fecha Resolución: 24/03/2017

    Descripción: Recurso contra exclusión en contrato de suministro, TRLCSP. Desestimación. El recurso se desestima por referirse a una oferta con carácter desproporcionada en la que no se justificó que la misma iba ser cumplida con arreglo a los valores anormales o desproporcionados que contenía.

    Recurso interpuesto contra la resolución de 26 de enero de 2017, de exclusión y adjudicación del procedimiento de licitación del contrato de suministro para la “Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior con tecnología led”, Exp: P-01/16, convocado por el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aureli.

    – Planteada la inadmisión del recurso, señala el TACRC que, a la hora de determinar la normativa aplicable, hay que tener en cuenta que “el recurso especial en materia de contratación no es un trámite más del procedimiento de licitación sino un procedimiento independiente con sus propias normas reguladores y órgano propio para resolverlo. Igualmente su finalidad revisora de los actos del procedimiento de licitación deja bien claro la independencia entre ambos procedimientos. Sentado esto, resulta evidente que la fecha determinante de la norma aplicable al recurso es la de interposición de éste ocurrida el día 15 de febrero, evidentemente posterior a la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, que se produjo el 2 de octubre del año siguiente”. En consecuencia, en el cómputo del plazo de interposición deben considerarse inhábiles los sábados.

    – En cuanto al fondo del asunto se refiere, el recurrente expone en su recurso su disconformidad con la exclusión de su oferta por haberse considerado que la misma era anormalmente baja o temeraria. Alega la recurrente que la justificación del precio es que adquiere las luminarias directamente del fabricante a un precio muy competitivo y que tiene derecho a incrementar el coste de adquisición del producto con su margen comercial.

    Según el informe remitido por el órgano de contratación, la oferta presentada por la recurrente para la luminarias ofertadas (306.407,72 €) es menor que el ofrecido por el fabricante del producto; y que la oferta de la reclamante “supone una reducción desproporcionada o anómala de lo indicado en el proyecto (1.056.708,48 €), esto es, un 71%. Incluso si se incluyese en la oferta los gastos generales y el beneficio industrial, la reducción sería superior al 60%”.

    El TACRC señala que, “dado que por parte del recurrente no sólo no se ha probado con elementos más o menos convincentes el motivo del bajo valor ofertado de las luminarias, que se encuentra por debajo del ofrecido por la fabricante de los productos,…, que el pretendía suministrar, sino que incluso, entendemos que de forma equivocada, se viene a alegar que se oferta un valor superior que se correspondería con su beneficio, y que resulta no ser cierto, no cabe sino desestimar esta alegación.

    – Ver resolución: TACRC.Res 292-2017.Cont suministro.Baja temeraria