La presente Memoria, además de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, pretende destacar lo que ha sido el primer año de funcionamiento de la Comisión, tanto las dificultades logísticas de la creación de un nuevo órgano administrativo como la problemática jurídica analizada en los más de quinientos expedientes que fueron objeto de estudio y que responden a la actividad de las Administraciones madrileñas –Autonómica, Local y Universitaria-.

    Además de los dictámenes facultativos, la CJA emite dictámenes en materia de proyectos de reglamento ejecutivo, contratación pública, revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho, recursos extraordinarios de revisión y responsabilidad Patrimonial.

    En el año 2016 se han recibido un total de 640 solicitudes de dictamen, de las cuales el 69,53% (445 solicitudes) provenían de Consejerías, el 30,16% (193) de Ayuntamientos y el 0,31% (2) de universidades.

    La Comisión Jurídica Asesora ha emitido un total de 567 dictámenes y 9 acuerdos.

    Respecto al contenido de los dictámenes y acuerdos, el 81,42% (469) son responsabilidades patrimoniales, el 6,77% (39) versa sobre materia de contratación, el 5,38% (31) son revisiones de oficio, el 5,03% (29), proyectos de reglamentos ejecutivos y el 1,39% (8) corresponden a otros asuntos.

    Se reproduce, a continuación, el apartado de la Memoria relativo la contratación pública.

    5.4 Contratación Pública

    La actuación de la Comisión en el proceso de contratación pública se centra, a diferencia de otros órganos como los tribunales administrativos de contratación pública, en la fase de ejecución de los contratos mediante la emisión de dictamen en los procedimientos de resolución, interpretación y modificación contractuales.

    Ha de recordarse, una vez más, que el Tribunal Supremo ha considerado que estos procedimientos, al iniciarse de oficio y ser susceptibles de producir efectos desfavorables, están sujetos al mecanismo de la caducidad. Al no contemplarse plazo alguno en la normativa de contratos resulta de aplicación el plazo general de tres meses establecido en la normativa de procedimiento administrativo común, plazo que resulta claramente insuficiente para tramitar este tipo de procedimientos.

    Ello ha motivado el que se hayan declarado caducados diez expedientes antes de su entrada en la Comisión (dictámenes 28/16, de 21 de abril. 34/16, de 21 de abril, 44/16, de 28 de abril, 62/16, de 5 de mayo, 127/16, de 26 de mayo, 245/16, de 23 de junio, 435/16, de 29 de septiembre, 435/16, de 29 de septiembre, 440/16, de 6 de octubre, 457/16, de 13 de octubre y 483/16, de 27 de octubre).

    La caducidad de estos procedimientos perjudica notablemente el interés público, máxime cuando se trata de contratos en los que hay patologías que impiden que alcancen la finalidad pública que persigue el contrato en cuestión.

    Es por ello que, aunque la caducidad no impide iniciar un nuevo procedimiento, la Comisión ha reiterado en numerosos dictámenes la posibilidad de la Administración de hacer uso de la previsión contenida en el artículo 42.5 c) de la LRJ-PAC y hoy recogida en el artículo 22.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en cuanto a la suspensión del plazo para resolver, que requiere:

    – Acuerdo expreso de suspensión puesto que la mera solicitud del dictamen no conlleva la suspensión.

    – La suspensión se producirá entre la solicitud del dictamen y la recepción del mismo.

    – Ha de comunicarse a los interesados tanto la suspensión como el levantamiento de la misma al recibir el dictamen. La comunicación ha de hacerse constar en el expediente remitido para dictamen de esta Comisión.

    En cuanto a aspectos procedimentales, puede destacarse el Dictamen 20/16, de 21 de abril, en el que se rechazó dictaminar la resolución de un contrato privado (derecho de superficie) o el Acuerdo 9/16, de 1 de diciembre, en el que se devolvió el expediente de resolución de uno de los contratos relativos a la Ciudad de la Justicia de Madrid por haberse planteado la resolución a instancias del contratista y, por ello, sin oposición a la resolución.

    En materia de interpretación de contratos, el Dictamen 55/16, de 5 de mayo, utilizó la clasificación exigida para determinar el alcance de las obligaciones del adjudicatario.

    Sobre la resolución por incumplimiento culpable del contrato cabe destacar los dictámenes 97/16, de 12 de mayo (impago del canon contractual), 132/16, de 26 de mayo (obligación esencial), 191/16, 192/16 de 9 de junio, 209/16, de 16 de junio (obligación esencial) y 269/16, de 30 de junio (abandono del contrato y supuesto concurso de acreedores) y 539/16, de 24 de noviembre (causa prevista en el contrato).

    En concreto y sobre el concepto de obligación esencial interesa destacar los dictámenes 332/16, de 21 de julio, 516/16, de 17 de noviembre (incumplimiento de convenio colectivo como obligación esencial) y 564/16, de 22 de diciembre.

    Igualmente, el Dictamen 415/16, de 22 de septiembre, consideraba improcedente la resolución al existir una mala redacción del pliego de cláusulas y no acreditarse la subcontratación.

    En el Dictamen 437/16, de 29 de septiembre, relativo una resolución contractual sobre la que ya se había pronunciado el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen 532/15, de 16 de diciembre, se estableció que no cabe invocar el artículo 223.g) del TRLCSP como una vía para que la Administración eluda el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y se recogía un pronunciamiento expreso sobre la improcedencia de emitir informes posteriores al del órgano consultivo.

    En relación a las modificaciones contractuales se informaron favorablemente en el Dictamen 388/16, de 6 de septiembre (modificación prevista en el pliego) y en el Dictamen 543/16, de 1 de diciembre (modificación exigida por cambios legislativos).

    – Ver memoria completa: CJA Madrid.Memoria2016