“Informe de fiscalización de la contratación realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, durante el ejercicio 2014”.
Entre sus objetivos se encuentran verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal la información contractual correspondiente, el análisis sobre todas las fases que concurren en la preparación, adjudicación y formalización de los contratos, así como del grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informes aprobados en años anteriores y en las Resoluciones de la Comisión Mixta relativas a la contratación pública realizada por Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus Organismos dependientes.
Asimismo, en los trabajos de fiscalización se ha verificado el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de las prescripciones de transparencia establecidas por la normativa.
Tras la fiscalización, el Informe recoge, entre otras, las siguientes conclusiones:
Todas las entidades y organismos fiscalizados han cumplido con la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación establecida por las normas legales y por la “Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico”.
En relación con los expedientes de contratación, la fiscalización observa una serie de incidencias, entre ellas que:
– En numerosos expedientes las entidades no han justificado de forma adecuada la necesidad del objeto de contratación; y en otros casos, no hay constancia de la documentación que acredite que el contrato ha sido realizado a satisfacción de la Administración.
– En 104 del total de 120 expedientes fiscalizados, no figura una memoria o un documento de carácter económico que justifique la razón por la que se ha fijado presupuesto determinado; tal y como sería necesario de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
– En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, correspondientes a un importante número expedientes de contratación, no se estableció adecuadamente la forma en la que los acreedores deben acreditar su solvencia.
En lo que se refiere al análisis de las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, las entidades fiscalizadas no establecieron en la contratación fiscalizada condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, posibilidad prevista en los artículos 33 y 34 de la citada Ley Orgánica 3/2007, con un carácter potestativo.
En cuanto al cumplimiento de las Recomendaciones del Tribunal de Cuentas efectuadas en informes aprobados en años anteriores y en las Resoluciones de la Comisión Mixta relativas a la contratación pública realizada por Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus Organismos dependientes.
La fiscalización ha constatado un avance en el grado de cumplimiento, si bien algunas de ellas siguen plenamente vigentes, como es la relativa a la adecuada justificación sobre la necesidad de los contratos y la relativa al mayor seguimiento de la ejecución de los contratos.
Tras la fiscalización, y a tenor de las conclusiones alcanzadas, el Informe formula una serie de recomendaciones, entre ellas:
– Las memorias justificativas de la necesidad de la contratación deberían determinar, con detalle y precisión, cuáles son las necesidades reales a satisfacer con la prestación objeto del contrato, con referencias específicas a las particulares circunstancias concurrentes en el momento en el que se proponga la tramitación de cada expediente de contratación, en lugar de meras referencias genéricas.
– Sería recomendable un mayor seguimiento de la ejecución de los contratos y del cumplimiento de los plazos; y, en caso de incumplimiento, haciendo efectivas las garantías y, en su caso, la imposición de penalidades o sanciones pecuniarias.
– Sería conveniente que las entidades fiscalizadas considerasen una aplicación más efectiva y regular de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación, sin perjuicio de su carácter potestativo.
– Ver informe: TCuentas.Inf 1211-2017.Contrat AGE Administrativa