LEY 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.
Esta ley tiene por objeto establecer las medidas urgentes necesarias para la puesta en funcionamiento del régimen de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario en la Comunitat Valenciana (convalida el Decreto Ley 7/2016).
En su Exposición de Motivos se afirma que:
“La acción concertada es una forma de gestión de servicios alternativa a la gestión directa o indirecta de los servicios públicos, no económicos, que realizan entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de las personas. En ocasiones, y quizás por la falta de claridad de la normativa de contratos públicos, se ha venido asimilando al régimen de los conciertos como si fueran una determinada modalidad de contratos de la Ley de contratos del sector público. El régimen jurídico al que debe ajustarse la celebración de las acciones concertadas no siempre ha sido claro y perfectamente delimitado. Habida cuenta de ello, es necesario y oportuno dar la adecuada cobertura jurídica a esta acción social competencia de la Generalitat, en tanto se regula sobre la materia contractual a prestaciones que llevan aparejado la protección de la salud y un elevado contenido social y de protección de los derechos fundamentales”.
“Esta ley da cabida a la prestación de servicios a las personas mediante la acción concertada de la administración con entidades sin ánimo de lucro; no planteando duda alguna desde el punto de vista del operador económico ya que se entiende que, si este operador aspira legítimamente a obtener un beneficio empresarial, como consecuencia de su relación con la administración, esta solo podrá hacerlo en el marco de un proceso de contratación pública”.
La conselleria competente en materia de sanidad podrá gestionar la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario de las siguientes formas:
a) Mediante gestión directa o con medios propios.
b) Mediante gestión indirecta con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.
c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro no vinculadas o creadas ad hoc por otra empresa o grupo de empresas con ánimo de lucro.
El artículo 3 señala que “los acuerdos de acción concertada sanitaria son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales la conselleria competente en materia de sanidad podrá organizar la prestación de servicios de carácter sanitario cuya financiación, acceso y control sean de su competencia” (este precepto contiene un error pues se refiere a esta ley como “decreto ley”).
– Ver ley: Valencia. Ley 7-2017.Acción concertada Servicios Sociales