Recurso nº 117/2017 C.A. Galicia 17/2017
Resolución nº 239/2017
Recurso interpuesto por las Asociaciones Provinciales de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Pontevedra (AELPO), Ourense (ASOREL), Lugo y A Coruña (AELCO) contra los pliegos rectores del procedimiento de contratación del “servicio de limpieza de los edificios administrativos y otros locales del sector público autonómico y de otros órganos y administraciones adheridos a este sistema de contratación centralizada”, convocado por la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones y Justicia de la Xunta de Galicia.
Las actoras fundamentan su recurso en una única alegación, a saber, que al no contemplarse la división en lotes en el procedimiento de licitación objeto de impugnación se introduce una indebida restricción a la concurrencia, sin que se haya ofrecido justificación bastante al efecto, tal y como resultaba exigible a tenor de lo previsto en el artículo 46.1 de la Directiva 2014/24/UE.
En primer lugar, señala el TACRC que, dado que el recurso se hace descansar, exclusivamente, sobre la falta de justificación de la no división en lotes del contrato, cumple recordar cual ha sido la doctrina que, en punto a dicho extremo, ha mantenido dicho Tribunal, de la que se hace suficiente recensión en la resolución 918/2014, de 12 de diciembre. En líneas generales, el TACRC considera que la no división en lotes de un contrato no implica en sí misma una restricción a de los principios de competencia, libre acceso a las licitaciones, igualdad y no discriminación, cuando encuentra su justificación en las necesidades o fines a satisfacer mediante esa prestación.
Ahora bien, en la medida que la doctrina transcrita fue elaborada exclusivamente a la vista de la disciplina resultante de la TRLCSP, entra a analizar las consecuencias del efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, cuya directa aplicación se invoca en el presente caso. Al efecto señala que:
“En relación con la previsión de este artículo 46 de la Directiva, este Tribunal ha declarado, entre otras, en la resolución 814/2016, que del mismo se desprende que “la división no es obligatoria”, siendo así que, por mucho que el considerando 78 de la Directiva 2014/24/UE exprese que, para aumentar la competencia, “procede animar a los poderes adjudicadores a, en particular, dividir grandes contratos en lotes”, también añade que tales poderes adjudicadores deben conservar “la libertad de decidir de forma autónoma y basándose en las razones que estime oportunas, sin estar sujeto a supervisión administrativa o judicial”, exigiendo únicamente que se estudie la conveniencia de tal división, a cuyo fin, “cuando el poder adjudicador decida que no sería conveniente dividir el contrato en lotes, el informe específico o los pliegos de la contratación debe incluir una indicación de las principales razones que expliquen la elección hecha por el poder adjudicador”.
Asimismo, considera el TACRC que “existe en el expediente del contrato una justificación expresa de las razones que han determinado que no se procediera al fraccionamiento o división en lotes del mismo. Dicha motivación está incorporada al apartado “fraccionamiento del contrato” (páginas 10-11) del informe o Memoria elaborado para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 4/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico (cuyo informe obra como documento 5 del expediente). Informe que cabe asimilar al informe previsto en el artículo 84 de la Directiva, al que se refiere el artículo 46.1 como medio apto para justificar las razones determinantes de la decisión de no subdividir en lotes).
En consecuencia, se desestima el recurso.
– Ver resolución: TACRC.Res 239-2017. Cont servicios.División en lotes