V.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
- 1.- Conclusiones
1.- Comunidad de Madrid y entidades dependientes
– No puede considerarse suficientemente motivada la declaración de urgencia de diversos expedientes de contratación (Apartado IV.1. nº 1, 2, 3, 5, 16 y 20).
– La Cámara de Cuentas estima que los requisitos de solvencia exigidos en algunos expedientes de contratación fueron excesivos lo cual puede dificultar la existencia de una efectiva concurrencia (Apartado IV.1. nº 4, 5, 8, 17, 21, 22 y 23).
– La Cámara de Cuentas no considera adecuada la calificación jurídica del contrato de “gestión y explotación del Teatro Auditorio de San Lorenzo del Escorial y los Teatros del Canal” (Apartado IV.1. nº 7).
– Diversos expedientes de contratación no concretaron con suficiente precisión cómo iban a ser evaluados los criterios dependientes de un juicio de valor (Apartado IV.1.nº 9, 10, 11 y 12).
– No debieron acometerse unidades de obra no previstas en el proyecto ni proceder, como puso de relieve la Intervención, a la aprobación de los respectivos precios contradictorios, sin la tramitación del correspondiente expediente de modificación del contrato de “nuevo colegio San Juan Bautista (9+18+C+G) en Arganda del Rey” (Apartado IV.1. nº 13).
2.- Ayuntamientos y entidades dependientes
– Diversos contratos calificados como de gestión de servicios públicos debieron haberse calificado como de servicios ante la ausencia de transferencia de riesgo en la explotación del servicio por el adjudicatario (Alcalá de Henares; Alcobendas y San Lorenzo del Escorial) (Apartado IV.2.).
– El contrato de “servicios energéticos, mantenimiento con garantía total de las instalaciones de los edificios municipales y de alumbrado público y mejora de la eficiencia energética” del Ayuntamiento de Collado Villalba no debió calificarse como de gestión de servicios públicos sino de de colaboración entre el sector público y el sector privado (Apartado IV.2.).
– Los Ayuntamientos de Alcobendas, Berzosa de Lozoya, Brunete, El Molar, Mejorada del Campo, Navacerrada, Pinto, Puebla de la Sierra, Rivas-Vaciamadrid, Serranillos del Valle, Torrejón de Ardoz, Valdeavero y Villanueva de la Cañada celebraron contratos en cuyos pliegos se otorgaba la máxima puntuación a las ofertas que supusiesen una determinada baja, preestablecida por el órgano de contratación. La mayor puntuación en el criterio precio debe recibirla la oferta más económica (Apartado IV. 2).
– En diversos contratos adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad la duración prevista en el pliego no se ajusta a lo establecido en el artículo 23 TRLCSP ya que se prevé una duración limitada, aunque la prestación atiende una necesidad de carácter continuado en el tiempo a la que correspondería un plazo de ejecución mayor. Ayuntamientos de Ciempozuelos, Colmenarejo, Collado Villalba, Griñón, Guadarrama, Miraflores de la Sierra, Pinto, Ribatejada y Rivas-Vaciamadrid (Apartado 2).
– En diversos procedimientos negociados sin publicidad los órganos de contratación no promovieron adecuadamente la mínima concurrencia exigible en estos procedimientos excepcionales de adjudicación. Ayuntamientos de Alcobendas, Algete, Alpedrete, Arganda del Rey, Batres, Casarrubuelos, Cercedilla, Chinchón, Ciempozuelos, Cobeña, Coslada, Collado Villalba, El Vellón, Fuenlabrada, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Las Rozas, Loeches, Los Santos de la Humosa, Miraflores de la Sierra, Montejo de la Sierra, Navalcarnero, Pelayos de la Presa, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Martín de la Vega, Valdetorres, Velilla de San Antonio y Villamanta y Zarzalejo (Apartado IV. 2).
3.- Universidades y entidades dependientes
-En dos contratos de la Universidad Autónoma de Madrid y en tres de la Universidad Politécnica de Madrid, adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad se produjo una promoción insuficiente de la concurrencia (Apartado IV. 3).
4.- Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
– Los informes de necesidad de tres contratos de servicios de apoyo a la internacionalización de empresas en China, Méjico y Brasil no justificaron suficientemente la aplicabilidad del artículo 39.3.c de las Normas internas de contratación en cuya virtud se puede realizar la adjudicación directa a una empresa determinada sin promover la concurrencia (Apartado IV. 4).
- 2.- Recomendaciones
1.- En los casos de utilización de los procedimientos negociados sin publicidad, los órganos de contratación deben promover, si es posible, una concurrencia real y efectiva, de manera que se obtengan varias ofertas con las que poder negociar las condiciones del futuro contrato.
2.- La mayor puntuación en el criterio de adjudicación del precio debe recibirla la oferta más económica y no la que no supere determinados porcentajes fijados a priori por el órgano de contratación, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales acerca de las bajas desproporcionadas o anormales.
– Ver informe: Cámara Cuentas Madrid.Informe fiscalización contrat 2014