Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono (DOGC de 30 de marzo de 2017)
El presente texto normativo se estructura en cinco grandes partes. La parte segunda contiene las medidas financieras y se estructura también en tres títulos: el primero, dedicado al régimen jurídico de las finanzas públicas; el segundo, a las modificaciones legislativas en materia patrimonial, y el tercero, al ámbito de los contratos públicos.
El título III de esta parte segunda tiene por objeto la normativa de contratación pública (arts. 159-161). Establece medidas para la prevención del fraude, enmarcadas dentro del pacto social contra la corrupción y por la regeneración democrática, mediante la promoción de la concurrencia, el fomento de la publicidad de los contratos públicos y la promoción de la inclusión de cláusulas y principios éticos y de responsabilidad social en los pliegos de prestación de servicios públicos y de compra pública.
En la disposición adicional primera se regula la modificación o resolución de contratos de las administraciones públicas con motivo de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria.
Título III. Medidas en materia de contratación pública
Artículo 159. Medidas para promover la libre concurrencia y la prevención del fraude en la contratación pública de la Generalidad y de su sector público
- Medidas de promoción de la libre concurrencia y la publicidad contractual
1.1. El uso de procedimientos que limiten la libre concurrencia, como el procedimiento de urgencia, las prórrogas y las modificaciones contractuales, requiere un informe justificativo de la adecuación de la medida propuesta en relación con la finalidad del contrato. Este informe debe publicarse en la Plataforma de Servicios de la Contratación Pública y en el Portal de la Transparencia de la Generalidad.
1.2. En los contratos en que exista la obligación de subrogación de personal, el órgano de contratación debe establecer en los pliegos de cláusulas penalidades para la empresa que no facilite o facilite de forma incorrecta los datos del personal que hay que subrogar.
1.3. La formalización de más de dos contratos menores consecutivos con idéntico objeto y adjudicatario en un período de tiempo inferior a un año o la formalización de contratos menores con idéntico objeto y destinatario durante tres años consecutivos requiere la emisión de un informe justificativo por parte del órgano de contratación, en el caso de servicios y suministros superiores a 5.000 €, IVA excluido, y en el caso de contratos de obra de un importe superior a 12.000 €, IVA excluido. Este informe debe publicarse en la Plataforma de Servicios de la Contratación Pública y en el Portal de la Transparencia de la Generalidad.
1.4. Los órganos de contratación, en caso de que detecten la existencia de un conflicto de intereses durante la tramitación o ejecución de un contrato, deben comunicarlo a la Comisión de Ética en la Contratación Pública de la Generalidad de Cataluña. Esta comisión, previo informe del órgano competente de la Generalidad en materia de contratación pública, debe determinar si existe o no la situación de conflicto de intereses. Se entiende que existe conflicto de intereses cuando se da alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública. Debe prestarse especial atención a los servicios públicos del ámbito social y sanitario dirigidos a las personas.
1.5. Los órganos de contratación deben publicar íntegramente los informes de valoración de las proposiciones en la Plataforma de Servicios de la Contratación Pública de la Generalidad salvo la información declarada confidencial.
1.6. Los contratos que tienen por objeto tareas de asesoramiento, trabajos técnicos, ponencias, peritajes o similares realizados por personas físicas como miembros de un órgano colegiado deben tramitarse como contratos menores y la existencia del contrato debe acreditarse mediante la designación o nombramiento. El reconocimiento de la obligación se efectúa previa conformidad del secretario del órgano colegiado con el servicio prestado y la factura o el documento equivalente, de acuerdo con las tarifas establecidas en las disposiciones de creación del órgano.
- Medidas de fomento de la ética y la responsabilidad social
2.1. Los órganos de contratación, para favorecer a las empresas y entidades que tienen un nivel adecuado de compromiso social, pueden exigir en los pliegos de cláusulas administrativas, ya sea como criterios de solvencia o como condiciones de ejecución de los contratos, y con la finalidad de asegurar la calidad de la prestación, que el contratista cumpla unos requisitos mínimos salariales de estabilidad y salud laboral, de responsabilidad ambiental y de medidas de fomento de la igualdad de género y de la conciliación personal en relación con el objeto del contrato. Los criterios que se establezcan deben estar vinculados al objeto del contrato, respetar los principios de igualdad y no discriminación y permitir obtener la oferta económicamente más favorable.
2.2. El Gobierno, mediante el órgano competente en materia de contratación pública, debe promover, entre otras medidas, la introducción en los pliegos de cláusulas de la exigencia de una declaración responsable o bien la inclusión de una cláusula ética para que los licitadores, adjudicatarios y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometan a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social, y, específicamente, a no realizar operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea.
2.3. En los contratos de servicios, el presupuesto de licitación debe incorporar todos los costes directos e indirectos asociados a la prestación del servicio. Entre estos deben figurar los salariales, los de seguridad social, los de formación permanente obligatoria, los correspondientes a seguros, los de prevención de riesgos laborales, los de vigilancia de la salud y los de uniformes del personal, cuando el contrato establezca la obligación de adscribir un número determinado de personal a la ejecución del contrato. Los costes salariales deben respetar los salarios derivados de la aplicación del convenio sectorial que corresponda.
Artículo 160. Modificación de la Ley 16/2008 en relación con la actuación del Gobierno como órgano de contratación
Se añade un apartado, el 6, al artículo 45 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, con el siguiente texto:
“6. No obstante lo establecido por el apartado 1, el Gobierno puede actuar como órgano de contratación en relación con grandes proyectos estratégicos de carácter horizontal y de especial trascendencia, previa deliberación del Consejo Técnico, en que se aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales.
“En estos supuestos, el Gobierno inicia la tramitación del expediente de contratación mediante un acuerdo y adopta el acuerdo de adjudicación del contrato. La tramitación del expediente, el control de la ejecución y el ejercicio del resto de potestades que corresponden al órgano de contratación corresponden al departamento que el Gobierno determine, así como la partida presupuestaria a la que debe aplicarse el gasto.”
Artículo 161. Modificación de la Ley 3/2007 (Obra pública)
Se modifica el apartado 5 del artículo 37 de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, que queda redactado del siguiente modo:
“5. Los contratos que tienen por objeto redactar estudios informativos y proyectos o dirigir obras no pueden ser objeto de subastas electrónicas. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares o el documento equivalente de los contratos que tengan este objeto, el poder adjudicador puede disponer que el factor coste pueda adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre cuya base los operadores económicos compitan únicamente en función de criterios de calidad.”
Disposición adicional 1. Régimen de modificación o resolución de contratos públicos como consecuencia de medidas de estabilidad presupuestaria
- A efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, las modificaciones de contratos administrativos que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2017 derivadas de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria se entienden realizadas por razones de interés público.
- Los pliegos de cláusulas administrativas de las nuevas contrataciones deben incorporar las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto a la eventual modificación o resolución contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.