Roj: STS 842/2017 – ECLI:ES:TS:2017:842

    Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

    Sede: Madrid

    Sección: 3

    Nº de Recurso: 4115/2014

    Nº de Resolución: 411/2017

    Fecha de Resolución: 09/03/2017

    Procedimiento: CONTENCIOSO

    Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

     Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se impone una sanción pecuniaria de 1.000.000 euros en materia de industria. Corte de suministro de gas natural por impago.Artículos 56.1.f) y57. 1y4 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con lo dispuesto en elartículo 110.s) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, reguladora del sector de hidrocarburos. Suspensión del suministro de gas. Notificación fehaciente al interesado y necesidad de precisar la fecha a partir de la cual se interrumpirá el servicio de permanecer el impago. Procedimiento. Principios de tipicidad y proporcionalidad.

    El TS confirma la sanción a Gas Natural SUR SDG, S.A, de 1.000.000 € en materia de industria.

    Señala el Tribunal de instancia que para poder proceder al corte de suministro por impago es necesario que exista una situación de impago de las facturas por consumo de gas que permanezca, al menos, durante dos meses desde que se efectuó el requerimiento de pago; y este requerimiento de pago ha de ser, no sólo fehaciente y con constancia de su recepción, sino que en él se deberá precisar, además, la fecha a partir de la cual se interrumpirá el suministro de permanecer el impago.

    Precia el TS que “la Sentencia no es incoherente ni contradictoria cuando declara probado que existieron dos requerimientos advirtiendo del cese del suministro los días 12 y 14 de enero de 2004 y, sin embargo, no dispuso de cobertura el corte producido el 25 de marzo. Esta conclusión de la Sala de Madrid es consecuencia lógica de su criterio, que consiste en la necesidad de que en el requerimiento figure el día cierto y determinado en que la empresa distribuidora suspenderá el suministro”.

    “(…) la fecha que ha de comunicarse al usuario es el día cierto y determinado en que comenzará a verse privado de gas. La norma exige señalar un día para la interrupción, lo que equivale a consignar un concreto día y no un plazo indefinido a partir de una fecha”.

    – Ver sentencia: STS 842-2017.Suministro gas.Corte servicio