El 16 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Son un total de 1080 enmiendas, recogidas en 857 páginas.
Sólo el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado enmiendas en relación con la delimitación de los tipos contractuales (enmiendas 446-449). En este sentido, se propone mantener el contrato de gestión de servicios publicos e introducir una nueva modalidad de concesión de servicios no públicos.
– El contrato de gestión de servicios públicos puede adoptar una de las siguientes formas (art. 15):
a) Cuando exista transferencia del riesgo de explotación al contratista: concesión de servicios públicos.
b) Cuando no se transfiera el riesgo de explotación al contratista: gestión interesada, concierto, arrendamiento y sociedad de economía mixta.
– Por su parte, la concesión de servicios no públicos se regula conjuntamente con el contrato de servicios (art. 17) y tiene por objeto la prestación de un servicio de titularidad de la Administración que no tenga la consideración de servicio público, asumiendo el contratista el riesgo de explotación.
– En contrapartida, el contrato de servicios es aquel que tiene por objeto la realización de actividades que no tengan la consideración de servicios públicos no asumiento el contratista el riesgo de explotación.
No compartiendo tampoco la supresión del contrato de gestión de servicios públicos, hay que decir, sin embargo, que esta propuesta deja un hueco sin cubrir: como son los contratos para la prestación de un servicio público donde el contratista no asume el riesgo de explotación, que para el Derecho de la Unión Europea constituyen contratos de servicios.
En este sentido, cabe recordar que, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE, nuestros tribunales administrativos de recursos contractuales califican ya como contratos de servicios la prestación de determinados servicios públicos, al no conllevar una transferencia significativa del riesgo de explotación. Es el caso, por ejemplo, de las siguientes prestaciones: gestión del servicio municipal de atención domiciliaria (Resoluciones del TACRC nº 634/2014, de 12 de septiembre; y nº 602/2015, de 29 de junio); gestión del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos (Resoluciones TACRC nº 280/2015, de 30 de marzo; 515/2015, de 5 de junio; 548/2015, 12 de junio); gestión del servicio municipal del alumbrado público (Resolución nº TACRC 285/2015, de 30 de marzo).
Habrá que estar atento al debate parlamentario para ver cómo queda este tema, que tanta trascendencia tiene para los operadores jurídicos.
– Ver documento de enmiendas: Enmiendas PLCSP
– Ver índice de enmiendas: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu12&FMT=PUWTXDTS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-12-A-2-3.CODI.%29#(P%C3%A1gina1)