Roj: STS 503/2017 – ECLI: ES:TS:2017:503

    Id Cendoj: 28079130042017100062

    Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

    Sede: Madrid

    Sección: 4

    Fecha: 16/02/2017

    Nº de Recurso: 2036/2015

    Nº de Resolución: 274/2017

    Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

    Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

    Recurso de casación nº 2036/2015, interpuesto por la sociedad EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A. (EADS-CASA), contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2015 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre resolución nº 13 del Ministerio de Defensa, de 7 de noviembre de 2012, por la que se acuerda aprobar el objetivo de costes establecido por el Grupo de Evaluación de Costes en su Informe Técnico Complementario 2011004, para el expediente 20074006, que se ha de aplicar para la determinación de los precios finales que exigen las cláusulas de su Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por ajustarse a lo establecido en el pliego y, asimismo, resultar su sistema de determinación conforme a la norma primera de la Orden 283/1998, de 15 de octubre, sobre presentación y auditoría de ofertas y normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios del Ministerio de Defensa que se adjudiquen por el procedimiento negociado.

    EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A., (EADS-CASA) obtuvo el contrato de servicios relativo al “Programa de Mantenimiento Mayor (PMM) del sistema de armas C-15” Lote 1º (expediente 20074006) en virtud de la adjudicación efectuada por resolución del Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire de 29 de noviembre de 2007, que puso término al procedimiento negociado sin publicidad incoado al efecto. Su importe era de seis millones de euros, distribuido en dos anualidades de 487.000€ en 2007 y de 5.513.000€ en 2008. Los aviones C-15 (EF-18 en su denominación estadounidense) necesitaban, después de veinte años de uso y casi 4.000 horas de vuelo, ser sometidos a ese programa. A tal fin se modificó el anterior contrato para la “Actualización de Media Vida C-15-Serie” (Mid Life Update-MLU), también adjudicado a EADS-CASA en el expediente 20034005, para incluir el PMM de los primeros aviones de la serie C-15 aprovechando su inmovilización para el MLU.

    El pliego de cláusulas administrativas particulares preveía –cláusula 25– que todos los costes debían calcularse conforme a la Orden 283/1998, de 15 de octubre (NODECOS). Y la cláusula 25 bis decía que para determinar el precio del contrato «se aplicaría el mismo método que el de la partida PMM del contrato correspondiente al expediente 20034005 (…) teniendo en cuenta que para la determinación final del precio de ambos se utilizará la curva de aprendizaje referida a la serie de los aviones incluidos en los dos contratos conjuntamente».

    EADS-CASA se opuso a la interpretación del contrato realizada por el Ministerio de Defensa por discrepar de la determinación del objetivo de coste, formulada por el Grupo de Evaluación de Costes de la Subdirección General de Contratación del Ministerio de Defensa. EADS-CASA considera que, además de que el número de horas trabajadas fue superior a la estimada, era improcedente exigir un objetivo de coste que no se definió en el momento contractualmente previsto y que debían prevalecer las cláusulas especiales relativas a la parte abierta de la retribución sobre las correspondientes a la retribución genérica conforme al ahorro incentivado y no recurrirse a la curva de aprendizaje.

    El Tribunal de instancia desestimó el recurso interpuesto con argumentos que ya utilizó en su anterior sentencia de 4 de marzo de 2015, estimando ajustada a derecho a la interpretación efectuada por la Administración al integrar como elemento para determinar el objetivo de coste la Curva de Aprendizaje, ya que “la misma no está excluida en el contrato, dimana de la propia naturaleza de la forma de determinar el precio, se adecúa al principio de racionalidad que exige la normativa sectorial y es expresión de los usos y costumbres que rigen en esta parcela de la contratación en el ámbito aeronáutico”.

    Sucede, sin embargo, que la STS nº 1572/2016, de 28 de junio, estimó el recurso de casación nº 1506/2015 interpuesto, también, por EADS-CASA contra la resolución del Ministro de Defensa de 12 de noviembre de 2011, dictada en el expediente 20034005, la anuló y estimó el recurso contencioso-administrativo. Esa sentencia acogió el segundo motivo de casación cuyo argumento central consistía en que la cláusula 30 de las particulares de aquél contrato (expediente 20034005), más allá de lo razonable o habitual que pudiera ser hacer uso de la curva de aprendizaje para establecer el objetivo de coste, no la contemplaba y, por tanto, no podía ser utilizada.

    En consecuencia, en el caso de autos, el TS estima el recurso de casación interpuesto a pesar de que el contrato que está en el origen de este proceso es diferente al que llevó a la sentencia nº 1572/2016. Al respecto afirma que:

    “Es verdad que la referencia que aquí se hace a la curva de aprendizaje podría justificar la conclusión de que está comprendida en este contrato a diferencia de lo que sucedía con el anterior pero, en la medida en que esta misma cláusula predica la unidad de método en ambos casos y en tanto esa unidad de método no es posible porque sabemos que no cabe aplicar la curva de aprendizaje en el primer caso, no cabe otra solución, si se quiere tratar uno y otro contrato del mismo modo, que extender a éste la sentada en el otro.

    Además de la razón indicada, en la medida en que la distinta forma de establecer las cláusulas de estos contratos ha podido originar dudas, juega en el mismo sentido estimatorio la regla interpretativa establecida en el artículo 1.288 del Código Civil según la cual la oscuridad de las cláusulas de los contratos no puede favorecer a quien sea el causante de la misma”.

    – Ver sentencia: STS 503-2017.Cont servicio.Determinación del precio