Roj: STS 392/2017 – ECLI: ES:TS:2017:392
Id Cendoj: 28079130042017100053
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
Fecha: 01/02/2017
Nº de Recurso: 1969/2015
Nº de Resolución: 153/2017
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Recurso de casación nº 1969/2015, interpuesto por una Unión Temporal de Empresas contra la sentencia nº 975, dictada el 18 de diciembre de 2014 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recaída en el recurso nº 4370/2013, sobre desestimación de la reclamación de restablecimiento del equilibrio económico de diversos lotes del contrato de gestión de servicios públicos en régimen de concesión, para la prestación del Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal para personas con discapacidad y/o dependientes, que se le adjudicaron el 9 de febrero de 2009.
La razón de esa reclamación consistía en que, según la UTE recurrente, se vio obligada por la Administración a prestar más servicios de los realmente ofertados, abarcando una franja horaria más amplia que la convenida, que era de doce horas diarias como máximo.
Interpuesto recurso en vía contenciosa contra el silencio de la Administración, el juzgado de instancia rechazó la prueba documental y testifical solicitada, por considerarla innecesaria, concluyendo que “no se produjo ninguno de los supuestos previstos en el artículo 258 de la LCSP, por lo que las pretensiones de la parte actora no pueden ser acogidas”.
El TS considera que el rechazo de esas pruebas produjo indefensión al recurrente, por lo que estima el recurso de casación, ordenando retrotraer las actuaciones.
“La Sala no tiene duda de que cualquiera que sea la interpretación que se haya de dar a las cláusulas del pliego y, en general, a los términos de la relación contractual establecida entre la Administración gallega y la recurrente, los puntos de hecho que la UTE quería acreditar con esas pruebas denegadas eran relevantes para la defensa de su pretensión de reequilibrio. En efecto, quería con ellas establecer los horarios de servicio reales y las instrucciones recibidas de cuyo cumplimiento, dice, resultó el coste en exceso que tuvo que afrontar sin que le correspondiera.
Se trataba, en definitiva, de pruebas pertinentes y útiles para la tesis de la recurrente. Por otra parte, la propuesta por la demanda como prueba testifical de lo que puede considerarse como interrogatorio de parte, dado que las personas a las que se refiere la demanda son o eran funcionarios de la Administración gallega, no es razón suficiente para rechazar ese medio probatorio.
Pues bien, como hemos visto, la sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo por dos razones estrechamente relacionadas: la UTE no acreditó qué actuación administrativa fue la determinante de que tuviera que prestar servicios adicionales ni, tampoco, dice que estos hubieran excedido el límite de las doce horas los 365 días del año. Es decir, le reprocha no haber acreditado, justamente, lo que quería demostrar con las pruebas denegadas”.
– Ver sentencia: