Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza de 3 de marzo de 2017 por el que se acuerda mantener la medida cautelar de suspensión adoptada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación de Empresarios de Zaragoza (CEOE Zaragoza) contra la Resolución del Ayuntamiento de Zaragoza por la que se acuerda la liquidación del contrato del servicio de asistencia telefónica 010, adjudicado a la empresa PYRENLIA NET CENTER SL,  y asumir la prestación del servicio, subrogando al personal de la empresa adscrito al mismo.

    La magistrada entiende que no ejecutar de manera inmediata lo recurrido no supone un grave perjuicio al interés público y que el único perjuicio derivado de la decisión es la mayor o menor tardanza en la materialización de la ejecución sometida a enjuiciamiento.

    Considera que “ejecutar en este momento la actuación administrativa afecta directamente a la finalidad del recurso, ya que dicha actuación implicaría imprimir inseguridad y someter a condición (la Sentencia que en su momento se dicte) unas situaciones (la plantilla municipal de trabajadores, la situación laboral y condiciones laborales de las afectadas…….) que no deben estar sometidas a otras variaciones que las que sin duda vayan a ser legalmente definitivas, para poder hacerse efectivas en toda su extensión”.

    – Ver auto: AUTO CA 4.03-03-2017. Servicio 010 Ayunt Zaragoza