RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2016, de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, por la que se ordena la publicación de las Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al Informe de Fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión regulada en la legislación de contratación pública aplicable por las Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma, en coordinación con el Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

    ACUERDA
    1. El recurso a la encomienda, como la forma de gestión pública más adecuada, debería justificarse suficientemente por los órganos gestores y en cada caso concreto, aportando los estudios o informes suficientes que prueben las ventajas de índole organizativa, económica, o de cualquier otra naturaleza que aconsejen su utilización con preferencia a la gestión indiferenciada con medios propios o a la licitación pública.

    2. Las encomiendas de gestión deberán tener como destinatarios medios propios o servicios técnicos dotados de los medios materiales, y técnicos suficientes para realizar la totalidad, o al menos una parte sustancial, de los encargos.

    3. Las órdenes de encargo deberán contener o ir acompañadas de la documentación donde conste la detallada y pormenorizada definición de su objeto, a fin de conocer las concretas obligaciones de la entidad encomendataria y, en todo caso sin incurrir en la atribución de funciones públicas.

    4. Las órdenes de encargo deberán incluir una adecuada definición de la tarifas o de los componentes económicos de la encomienda, con el suficiente desglose que permita conocer sus diversos componentes, que coincida con los costes reales.

    5. En la tramitación de los expedientes administrativos de las encomiendas deberán respetarse las normas de procedimiento administrativo y las de índole presupuestaria contempladas en la normativa de general aplicación, realizando las actuaciones e incorporando al expediente los informes, propuestas, resoluciones y demás documentación preceptiva.

    6. Deberá contemplarse, por la entidades encomendantes, el establecimiento de un adecuado sistema de seguimiento y control de la ejecución de las encomiendas.

    – Ver documento: CYL-D-14022017-22.Encomiendas gestión