STJ 16/02/2017, IOS Finance EFC, Asunto C-555/14 (EU:C:2017:121)
Petición de decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, presentada en el marco de un litigio entre IOS Finance EFC, S.A., y el Servicio Murciano de Salud, en relación con la negativa de éste a abonar a la primera, además del principal, los intereses de demora y los costes de cobro que aquél reclama en concepto de facturas no pagadas a su vencimiento.
Mediante sus cuestiones prejudiciales, el juzgado remitente desea saber, en esencia, si la Directiva 2011/7, y en particular su artículo 7, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite al acreedor renunciar a exigir los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro como contrapartida del pago inmediato del principal de los créditos devengados.
El TJ señala que, como pone de manifiesto la Abogado General en el punto 62 de sus conclusiones, de la Directiva 2011/7 no se deduce que ésta se oponga a que el acreedor renuncie libremente al derecho a exigir los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro.
Ahora bien, “tal renuncia estará sometida al requisito de que se haya consentido de manera efectivamente libre, de modo que no debe constituir a su vez un abuso de la libertad contractual del acreedor imputable al deudor”.
“En un caso como el del litigio principal, para apreciar si la renuncia ha sido libremente consentida, es necesario asegurarse de que el acreedor haya podido realmente disponer de todos los recursos efectivos para exigir, si lo hubiese deseado, el pago de la deuda íntegra, incluidos los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro, extremo que incumbe comprobar al juzgado remitente”.
Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que la Directiva 2011/7, y en particular su artículo 7, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite al acreedor renunciar a exigir los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro como contrapartida al pago inmediato del principal de créditos devengados, siempre que esta renuncia sea libremente consentida, lo que incumbe comprobar al juez nacional.
– Ver sentencia: STJ 16-02-2017. Pago a proveedores. Renuncia a importes