Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación (DOG de 9 de febrero de 2017)
El capítulo VII, dedicado a innovación, introduce, por un lado, una modificación en la Ley de racionalización del sector público autonómico para regular la contratación pública de innovación con la finalidad de dar visibilidad e impulso al nuevo procedimiento de contratación recogido en la Directiva 2014/24/UE y dirigida a todos los poderes adjudicadores del sector público autonómico gallego. Por otro, regula la participación de las empresas, entidades y particulares en la investigación en salud, mediante aportaciones económicas dirigidas a la financiación finalista de proyectos de I+D en este ámbito.
CAPÍTULO VII
INNOVACIÓN
Artículo 63. Contratación pública de innovación
Se modifica el artículo 28 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que queda redactado como sigue:
“Artículo 28. Contratación pública de innovación
1.Con el objeto de promover la mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes y servicios innovadores, así como el fomento de la innovación empresarial, los poderes adjudicadores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público incentivarán, en la medida en que sea posible, la presentación de soluciones innovadoras en las licitaciones que promuevan.
A tal efecto, ponderarán, en la elaboración de los pliegos y en el resto de la documentación contractual, la utilización de criterios de adjudicación y de prescripciones técnicas que favorezcan la presentación de soluciones innovadoras.
2.Antes de iniciar un procedimiento de contratación pública de innovación, los poderes adjudicadores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público deberán realizar consultas del mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y de sus requisitos de contratación.
Para ello, los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, solicitar o aceptar el asesoramiento de expertos o autoridades independientes o de participantes en el mercado, que podrá utilizarse en la planificación y el desarrollo del procedimiento de contratación, siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y no dé lugar a vulneraciones de los principios de no discriminación y transparencia.
En concreto, cuando un candidato o licitador, o una empresa vinculada a un candidato o a un licitador, asesore al poder adjudicador en el contexto de estas consultas previas del mercado, los citados poderes adjudicadores tomarán medidas adecuadas para garantizar que la participación de estos posibles candidatos o licitadores no falsee la competencia, entre las cuales incluirán la comunicación a los demás candidatos y licitadores de la información pertinente intercambiada en el marco de la participación del candidato, licitador o empresas vinculadas a estos en la preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas.
El candidato o el licitador en cuestión solo será excluido del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. Antes de proceder a dicha exclusión, se les dará a los candidatos o licitadores la oportunidad de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no puede falsear la competencia.
3.Los órganos o entidades competentes en materia de innovación en el sector público autonómico colaborarán con las unidades de contratación del sector público en la búsqueda de soluciones innovadoras, bien a través de los procedimientos de contratación previstos en la legislación de contratos del sector público, bien a través de la contratación precomercial, prevista en el artículo 4.1.r) del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre .
4.De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, los poderes adjudicadores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público podrán establecer una asociación para la innovación con uno o varios adjudicatarios, que tendrá como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los poderes adjudicadores y los participantes.
A tales efectos y sin perjuicio de lo que se disponga en la legislación básica de contratos del sector público de transposición de la regulación comunitaria, la asociación para la innovación se articulará a través de contratos mixtos de servicios de investigación y desarrollo y contratos de suministros, servicios u obras resultantes de la investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y adjudicados mediante el procedimiento de diálogo competitivo.
Los contratos de servicios de investigación y desarrollo se estructurarán en fases sucesivas, siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, fijarán unos objetivos intermedios que deberán alcanzar el o los adjudicatarios y proveerán el pago de la retribución en plazos adecuados.
Sobre la base de esos objetivos, los poderes adjudicadores podrán decidir, al final de cada fase, rescindir la asociación para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con varios socios, reducir el número de socios mediante la resolución de los contratos individuales, siempre que el poder adjudicador haya indicado en los pliegos de la contratación que puede hacer uso de estas posibilidades y las condiciones en que puede hacerlo.
5.La Xunta de Galicia enviará al Parlamento con periodicidad anual un informe sobre los procedimientos de la contratación pública de innovación, en términos de inversiones y actuaciones realizadas, en el ámbito del sector público autonómico”.
Artículo 64. Proyectos de I+D liderados por el sector público autonómico
Se añade un nuevo capítulo a la Ley 5/2013, de 30 de mayo , de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, con el siguiente contenido:
“CAPÍTULO VI
PROYECTOS DE I+D EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
Artículo 35. Aportación de fondos privados al desarrollo de proyectos de I+D en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia
Uno. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público promoverá la participación de las empresas, entidades y particulares en la investigación, desarrollo tecnológico e innovación a través de la realización por estos de aportaciones económicas, que serán tratadas como finalistas y estarán dirigidas a la financiación de proyectos de I+D por el Sistema público de salud de Galicia, que permitan su valorización y transferencia de resultados.
Dos. A estos efectos, cada consejería o, en su caso, entidad instrumental competente gestionará tales aportaciones económicas de acuerdo con criterios de transparencia y eficiencia basados en informes periódicos sobre el volumen económico aportado, el destino de la inversión y el impacto generado. La elección de los proyectos financiables y la cuantía de esta financiación corresponderán en todo caso a la Administración pública y será coherente con el Plan gallego de investigación e innovación en vigor, así como con la Estrategia de especialización inteligente de Galicia correspondiente. Deberá contar previamente con el informe de la Agencia Gallega de Innovación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de esta ley.
Tres. La participación de las empresas y particulares se articulará a través de la formalización de convenios de colaboración con la respectiva consejería o, en su caso, entidad instrumental competente, en los que se concretará el importe de la aportación y el programa a que se destinará. La formalización del convenio de colaboración implicará la aceptación de los valores de compromiso con el desarrollo de Galicia, la apuesta por la investigación, la transferencia de tecnología y la economía basada en el conocimiento, así como la relevancia del impacto social en cada uno de los ámbitos de los proyectos de I+D.
Cuatro. Esta aportación deberá buscar para las entidades o particulares adheridos un retorno eminentemente social, por lo que no implicará la obtención de un retorno económico por la aportación realizada o una participación en los resultados económicos del resultado de la investigación. Tampoco conferirá derecho preferente a la realización de inversiones ulteriores precisas para la comercialización de los proyectos financiados con cargo a tales aportaciones económicas.
En razón de la ayuda económica para la realización de las actividades descritas en este precepto, las consejerías o, en su caso, entidades instrumentales competentes se comprometerán, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios de colaboración, a difundir la participación de las entidades colaboradoras en el desarrollo de las actividades financiadas.
Cinco. Los convenios de colaboración establecerán los mecanismos que garanticen para los aportadores la información precisa sobre las actividades realizadas con cargo a tales aportaciones, los proyectos financiados y los resultados obtenidos.
Artículo 36. Potenciación del desarrollo tecnológico y reinversión de beneficios obtenidos en el marco de proyectos de I+D
Uno. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público, con la finalidad de fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, la inversión en los resultados de la investigación y su valorización, así como de lograr la mejora de los servicios públicos que tiene encomendados, podrá disponer de la realización de nuevas inversiones o reinvertir los beneficios obtenidos, en las condiciones que se pacten con las empresas titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial adjudicatarias de contratos públicos en el marco de la contratación pública de innovación en los que la Administración general de la Comunidad Autónoma o su sector público disponga de una participación en los beneficios derivados de su comercialización y los derechos de propiedad intelectual e industrial permanezcan total o parcialmente en el adjudicatario.
Dos. A estos efectos, a la vista del plan de evolución y desarrollo tecnológico de los productos obtenidos, así como de otras mejoras identificadas para alcanzar resultados de mercado que las empresas titulares de los derechos de propiedad intelectual presenten, y después de un análisis de la viabilidad y del mercado a través de un procedimiento objetivo con la participación de expertos independientes, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público podrá, en las condiciones que se pacten, formalizar operaciones de financiación de los indicados desarrollos tecnológicos, a cambio de una participación en los beneficios resultantes de su comercialización acorde con las cantidades aportadas. Tales operaciones deberán contar previamente con el informe de la Agencia Gallega de Innovación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de esta ley.
Tres. Asimismo, entre las condiciones de la financiación figurará, en todo caso, el derecho de uso ilimitado y de modificación por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, de la correspondiente entidad instrumental, sobre los nuevos bienes y tecnologías desarrollados, aunque esta capacidad de uso y desarrollo sobre los resultados no será empleada, en ningún caso, con fines comerciales por la Administración general y su sector publico directamente o por acuerdo con terceros.
Cuatro. A los efectos previstos en este artículo, se podrá crear un proyecto de gasto para el desarrollo tecnológico que incluirá los productos de los beneficios derivados de los contratos públicos formalizados en el marco de los proyectos referidos en el apartado Uno, los beneficios obtenidos de las operaciones de financiación previstas en este artículo, así como las cantidades que puedan ser presupuestadas, en su caso, por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o su sector público autonómico.
Cinco. Las previsiones de este artículo, así como las operaciones del proyecto de gasto, podrán extenderse a los contratos formalizados en el marco de la contratación pública de innovación llevada a cabo por la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, en las condiciones que se prevean en los correspondientes pliegos”.