Roj: STS 227/2017 – ECLI: ES:TS:2017:227
Id Cendoj: 28079130042017100010
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
Fecha: 23/01/2017
Nº de Recurso: 1874/2015
Nº de Resolución: 87/2017
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: CELSA PICO LORENZO
Tipo de Resolución: Sentencia
Recurso de casación núm. 1874/15 interpuesto por Globalia Autocares, SA contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2015 dictada en el recurso 180/2013 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 4 ª, seguido a instancias de Nex Continental Holding SLU contra la resolución de 5 de abril de 2013 (Rec. 137 y 141) dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, contra la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Fomento de 5 de noviembre de 2012. La sentencia impugnada revoca la anulación de la cláusula 2.1.5 de los Pliegos y declara su conformidad a Derecho.
El único motivo de recurso al amparo del art. 88.1. d) LJCA alega infracción del art. 4.5 del Reglamento CE 1370/2007 y del art. 75.4 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT así como la doctrina jurisprudencial en relación con la subrogación en los contratos de trabajo para el caso de concesiones de transporte de viajeros por carretera.
El motivo de recurso es prácticamente idéntico al desarrollado en el recurso de casación 1602/2015, por lo que procede, en unidad de doctrina y seguridad jurídica, reproducir los fundamentos cuarto a séptimo de la sentencia recaída en dicho recurso. En estos se decía que:
“La resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales es conforme a la interpretación que la Sala ha realizado en la sentencia de 16 de marzo de 2015 (casación 1009/2013) y en las anteriores a las que se remite.
En efecto, en esa sentencia se sigue el mismo criterio sentado con anterioridad a propósito de cláusulas de los pliegos de condiciones de licitaciones semejantes a las de este caso en las que se preveía la atribución de determinados puntos a las ofertas que incluyeran el compromiso de subrogación en los contratos laborales del personal del operador saliente. La Sala confirmó la anulación de las mismas dispuesta en la instancia, corroborando que esa subrogación resultaría, en su caso, de lo establecido en la legislación laboral y en los convenios colectivos y, por eso, no debía ser fuente de asignación de puntos.
La diferencia en el caso de la sentencia de 16 de marzo de 2015 (casación 1009/2013) es que en esa ocasión la cláusula cuestionada no preveía la atribución de puntos por la subrogación sino que exigía al nuevo adjudicatario que se subrogase en las relaciones laborales del anterior. Ahora bien, aquí la Sala siguió entendiendo que era a la legislación laboral a la que se debía atender para imponer o no esa obligación”.
En consecuencia, el TS da la razón al TACRC y anula la Sentencia de la Audiencia Nacional.
– Ver sentencia: STS 227-2017.Contrato transporte viajeros.Subrogación trabajadores