Roj: SAN 4517/2016 – ECLI: ES:AN:2016:4517
Id Cendoj: 28079230052016100699
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Fecha: 16/11/2016
Nº de Recurso: 371/2015
Nº de Resolución: 639/2016
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: JOSE MARIA GIL SAEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Recurso contencioso- administrativo número 371/2015, contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 27 de mayo de 2015, que acuerda imponer a la recurrente una penalidad por un importe de treinta y ocho mil quinientos euros (38.500 €) por prestación defectuosa del contrato suscrito con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para la prestación del servicio de mantenimiento integral de los Centros Penitenciarios de Puerto 1, Puerto II, Ceuta, CIS Jerez y UAR dependientes de la misma, conforme a lo previsto en la cláusula 18.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La parte actora alega en primer término, y como cuestión de orden formal, la caducidad del procedimiento administrativo; y en cuanto el fondo del asunto, alega la entidad actora, que ha de aplicarse la moderación de la penalidad, dada la escasa gravedad del incumplimiento denunciado.
La Sentencia recuerda, con cita de otras sentencias, que “la doctrina jurisprudencial acoge la proyección del principio de la caducidad procedimental en el ámbito de la contratación administrativa, también predicable y aplicable al concreto procedimiento que ahora nos ocupa, en orden a la determinación de las penalidades por la prestación defectuosa del contratista, por cuanto se configura en el ámbito de una acto de intervención de la Administración que produce efectos desfavorables o de gravamen al contratista, integrado por ello en el artículo 44.2, de la Ley 30/1992”.
Siendo así que “en el supuesto de autos consta que el procedimiento de imposición de penalidades se inició… por Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, el 17 de febrero de 2015, y la resolución que impone la penalidad es de fecha 27 de mayo de 2015, notificada el 19 de junio de 2015.
Por lo que ha transcurrido con creces el plazo de tres meses, no dándose ningún supuesto de suspensión, lo que implica la estimación del recurso contencioso-administrativo, al ser nula la resolución recurrida por haber caducado el procedimiento, debiéndose ordenar el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el art. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”.
– Ver sentencia: SAN 4517-2016.Cont servicios.Penalidades