INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE LA EFICACIA DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE Y LA DIRECTIVA 92/13/CEE, MODIFICADAS POR LA DIRECTIVA 2007/66/CE, EN CUANTO A LOS PROCEDIMIENTOS DE RECURSO EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

    Bruselas, 24.1.2017
    COM(2017) 28 final

    El informe llega a las siguientes conclusiones:

    “Sobre la base de la evaluación realizada, la Comisión concluye que las Directivas sobre procedimientos de recurso, en especial las enmiendas introducidas por la Directiva 2007/66/CE, cumplen en gran medida sus objetivos de manera eficaz y eficiente, aunque no ha sido posible cuantificar el alcance concreto de sus costes y beneficios….”.

    No obstante, se han detectado algunas deficiencias:

    – Determinadas disposiciones de las Directivas sobre procedimientos de recurso no son del todo claras.

    Por ejemplo, las referencias a un «anuncio de licitación» en las Directivas sobre procedimientos de recurso no reflejan el hecho de que la nueva Directiva 2014/24/UE permite la utilización de un anuncio de información previa, en vez de un anuncio de licitación, como convocatoria de licitación en determinadas circunstancias.

    – También podría aclararse el modo en que las Directivas sobre procedimientos de recurso son aplicables a las modificaciones de las concesiones y de los contratos públicos, a la rescisión de dichos contratos y al régimen de contratación simplificado.

    – En términos generales, los órganos administrativos de recurso de primera instancia son más eficaces que los órganos jurisdiccionales de primera instancia en términos de duración del procedimiento y de criterios de revisión.

    Perspectivas de futuro:

    La evaluación no detectó una necesidad grande ni urgente de modificar las Directivas sobre procedimientos de recurso, se decide mantenerlas en su forma actual, sin ninguna modificación adicional en esta fase. No obstante, la Comisión se propone abordar las deficiencias detectadas en el funcionamiento de las Directivas sobre procedimientos de recurso y conseguir una mayor convergencia de los sistemas de recurso de los Estados miembros, mediante la combinación de las siguientes medidas: fomento de la transparencia, fomento de la cooperación entre los órganos administrativos de recurso, elaboración de orientaciones sobre la interpretación de las Directivas y supervisión de su aplicación.

    – Ver informe: UE. Informe Directiva recursos 2017