Roj: STS 5617/2016 – ECLI: ES:TS:2016:5617

    Id Cendoj: 28079130042016100476

    Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

    Sede: Madrid

    Sección: 4

    Fecha: 22/12/2016

    Nº de Recurso: 1112/2015

    Nº de Resolución: 2745/2016

    Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

    Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

    Tipo de Resolución: Sentencia

    Recurso de casación nº 1112/2015, interpuesto por la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 63, dictada el 6 de febrero de 2015 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo nº 265/13, interpuesto por “Autopista Alcalá O’Donnell, S.A.”, contra la desestimación presunta por la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid de la solicitud de resolución del contrato de concesión de obra pública para la Redacción del Proyecto, Construcción, Conservación y Explotación de la obra pública de la carretera M-203, conexión de la M-100 y la N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y R-3 en Mejorada del Campo, y contra la Orden de 6 de agosto de 2013, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, sobre imposición de penalidades a la parte actora por incumplimientos graves.

    La sentencia expone con detalle los datos que obran en el expediente sobre el prolongado recorrido de esta obra y refleja las distintas posiciones mantenidas a lo largo del mismo por la Comunidad de Madrid, anteriormente dispuesta a atender la pretensión de la concesionaria de no soportar o ver compensados los costes que se derivaran de las expropiaciones que fueran precisas para la posible ampliación de la R-3. Y examina si las cláusulas del pliego de las particulares contenían o no la obligación de que la concesionaria asumiera los costes de referencia. El análisis que hace la sentencia de la cláusula 27.1.4. le lleva a la conclusión negativa. Las expropiaciones a que se refiere, dice, no son las de una eventual futura ampliación de la R-3 y no hay nada en las estipulaciones originales ni en las del modificado que obliguen a Autopista Alcalá OŽDonnell, S.A. a compensar la obtención gratuita de unos terrenos ya logrados por otra Administración para su concesionaria. Al no estar obligada la concesionaria a asumir esos costes, tampoco se le podía imputar la falta de firma del convenio con el Ministerio de Fomento.

    Así, pues, la Sala de Madrid aprecia la concurrencia de la causa de resolución prevista en el artículo 111 g) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con su artículo 264 f). Es decir, la demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario de los terrenos.

    El TS confirma la sentencia de instancia, afirmando que el fundamento sexto de la sentencia recurrida es concluyente y nos exime de ulteriores explicaciones.

    – Ver sentencia: STS 5617-2016.Concesión obra pública.Penalidades