Roj: STS 5592/2016 – ECLI: ES:TS:2016:5592

    Id Cendoj: 28079130042016100460

    Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

    Sede: Madrid

    Sección: 4

    Fecha: 22/12/2016

    Nº de Recurso: 1136/2015

    Nº de Resolución: 2747/2016

    Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

    Ponente: CELSA PICO LORENZO

    Tipo de Resolución: Sentencia

    Recurso de casación núm. 1136/15 interpuesto por la Junta de Castilla -León contra la sentencia estimatoria parcial de fecha 24 de febrero de 2015 dictada en el recurso 466/2013 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León con sede en Valladolid, seguido a instancias de la Asociación de Entidades para la Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Castilla y León, contra la resolución de la Viceconsejera de Política Económica, Empresa y Empleo de 3 de abril de 2013 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por AECYL-ITV contra la resolución de la Dirección General de Industria y Empleo de 2 de julio de 2012 por la que se mantienen para el año 2012 las tarifas a percibir por las entidades concesionarias de ITV.

    La sentencia de instancia estima que “no existe duda de que hay una expresa previsión tanto en las normas que establecen el marco obligatorio de la prestación de servicios de ITV, como en el contrato anteriormente referido, a la obligatoriedad de que se proceda a la revisión de precios” (de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo). No. Para precisar, acto seguido, “que todos los ejercicios precedentes -como incluso se pone de relieve en el informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía y Empleo- se ha procedido a la actualización de las tarifas en la forma postulada por la Asociación recurrente, por lo que ante tan obvios precedentes tenidos en cuenta por la Administración no se ve razón alguna para que se haya procedido en los actos recurridos en sentido contrario”.

    El TS confirma la sentencia de instancia, afirmando que no estamos ante una situación idéntica a la de tarifas ITV en la Comunidad Valenciana, como sostiene la Administración recurrente.

    “La sentencia dictada por el TSJValencia, que esgrime la administración en apoyo de su argumento, ha sido confirmada por esta Sala al desestimar el 24 de febrero de 2016 el recurso de casación 6/2014 formulado contra la sentencia de 2 de octubre de 2013 respecto a las tarifas de ITV de la Comunitat Valenciana dejando sin efecto la cláusula de revisión automática vigente.

     Mas, pese a posibles concordancias, no se trata de situaciones análogas.

     Como dice su FJ 7º esta Sala “asume el aserto de que la previsión de la cláusula 23 (del pliego de cláusulas administrativas particulares que decía “las citadas tarifas estarán vigentes mientras no sean modificadas o actualizadas por el Gobierno Valenciano”) constituye una facultad unilateral de la Administración que puede ejercitarla sometida al límite de la arbitrariedad y al requisito de la motivación“. Por ello también comparte con la Sala de Valencia los razonamientos de que los allí recurrentes (concesionarios de la prestación de la Inspección de Técnica de Vehículos de la Comunidad Valenciana) no acreditaron arbitrariedad o irracionalidad en la motivación del Acuerdo de la Generalitat Valenciana para mantener las tarifas vigentes dejando sin efecto la cláusula de revisión automática en razón de su potestad para modificar el contrato en este punto.

    Aquí no consta la existencia de esa potestad administrativa sin que, como dice la Sala de instancia, pueda entenderse incluida en la autorización de la D.G. de Economía.

     El art. 18 de la Orden de 7 de enero de 1991 obliga a las concesionarias a someterse a una auditoría externa.

     Mas, como implícitamente entiende la Sala de instancia, del citado precepto no cabe extraer la conclusión pretendida por la administración en el sentido de que es la situación económica de las empresas la que conduce al incremento o no de los precios para mantener el equilibrio exigido por el art. 74 LCE.

     Aquí no se discutió en instancia ni por la asociación recurrente ni por la administración demandada que los contratos de concesión en cuestión tuvieran cláusulas que permitieran a la administración la modificación unilateral de las tarifas por razones de interés público como si aconteció en el supuesto de la Comunidad Valenciana”.

     – Ver sentencia: STS 5592-2016.Concesiones ITV.Revisión precios