Roj: STS 5477/2016 – ECLI: ES:TS:2016:5477

    Id Cendoj: 28079130042016100447

    Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

    Sede: Madrid

    Sección: 4

    Fecha: 15/12/2016

    Nº de Recurso: 49/2015

    Nº de Resolución: 2622/2016

    Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

    Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

    Tipo de Resolución: Sentencia

     Recurso de casación nº 49/2015, interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia nº 618, dictada el 22 de octubre de 2014 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso nº 98/2013, que estimó el recurso interpuesto por SEUR GEOPOST, S.L. (SEUR) contra la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de 15 de noviembre de 2012.

    Esta última había desestimado el recurso especial de SEUR contra la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2012 en virtud de la cual la Comunidad de Madrid desistió de la adjudicación del Lote 1 del Acuerdo Marco para la Prestación de Servicios Telegráficos y de Burofax a los centros de su Administración General y de sus organismos autónomos.

    Conforme a dicho Acuerdo Marco, la Administración autonómica madrileña incoó un procedimiento abierto y con pluralidad de criterios para adjudicar, por un importe total de 24.130.522,04€, dos lotes de servicios. El Lote 1 comprendía servicios telegráficos y el Lote 2 se refería a los servicios de burofax. Presentaron ofertas a ambos SEUR y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (Correos).

    Cuando se acordó el desistimiento respecto del Lote 1 ya se había producido la valoración de esas ofertas. Su resultado fue que la de SEUR obtuvo mejor puntuación en ese Lote que la de Correos que, en cambio logró más puntos en el Lote 2. Por otro lado, se debe señalar que la Orden de 12 de septiembre de 2012, la que acuerda el desistimiento, se dictó después de que Correos, en fase de aclaración de ofertas, se dirigiese a la Comunidad de Madrid poniendo de relieve la indeterminación del objeto del contrato. O sea, la razón con la que se justificó el desistimiento.

    La Sala de Madrid estima el recurso de SEUR, anula la actuación impugnada y ordena la retroacción del procedimiento de licitación respecto del Lote 1 a la fase de valoración de ofertas para su continuación por los trámites correspondientes. Al respecto, señala que:

    «Tales datos ponen de relieve que cuando la “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.” presumía que no iba a resultar adjudicataria del primer lote de contratación alega, extemporáneamente, por haber consentido los pliegos y aprovechando un trámite para aclaración de ofertas, la supuesta indeterminación del objeto de licitación de tal lote. El mismo se refiere expresamente a la prestación de servicio de telegramas nacionales e internacionales, por lo que no existe tal indeterminación. Otra cosa es que la determinación del objeto del contrato no concuerde con la intención de contratación de la Administración, pero no puede obviarse que los pliegos fueron informados favorablemente por todas las instancias administrativas competentes y aprobados por el órgano de contratación. No concurre por tanto ninguna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, únicas causas en las que el apartado 4 del artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , aplicado al caso de autos, permite fundamentar el desistimiento administrativo del procedimiento contractual».

    El TS ratifica la sentencia de instancia, afirmando que:

    “lo que pretendía contratar con el Lote 1 era el servicio de mensajes urgentes pero que el pliego se refiere a telegramas nacionales e internacionales. Sin embargo, sabemos que nadie llamó la atención sobre la discordancia luego advertida, ni siquiera las empresas que concurrieron a la licitación, y que tal desajuste tampoco impidió que sus ofertas contemplaran, efectivamente, el servicio de mensajería de texto urgente ni que fueran valoradas en consecuencia.

    La circunstancia de que, en ese contexto, se desarrollara sin incidencias el procedimiento de licitación y que, sólo después de conocer que la oferta de SEUR era mejor puntuada que la suya para ese Lote 1, Correos pusiera de manifiesto la indeterminación referida, permite pensar que el defecto del pliego no poseía le entidad que le dio la Comunidad de Madrid”.

    – Ver sentencia: STS 5477-2016.Contrato servicios.Desistimiento de lote