Roj: STS 5157/2016 – ECLI: ES:TS:2016:5157
    Id Cendoj: 28079130042016100434
    Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    Sede: Madrid
    Sección: 4
    Fecha: 29/11/2016
    Nº de Recurso: 603/2015
    Nº de Resolución: 2526/2016
    Procedimiento: CONTENCIOSO
    Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
    Tipo de Resolución: Sentencia

    Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo núm. 603/2015, interpuesto por el Ayuntamiento de Cogollos Vega, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2015, que desestima la autorización para celebrar la consulta popular relativa a si se debe mantener la concesión otorgada para la gestión de los servicios del ciclo integral del agua en ese municipio.

    «¿Desea Vd. que el Ayuntamiento de Cogollos Vega mantenga la concesión otorgada a la empresa Aguasvira SA, para la gestión de los servicios de ciclo integral del agua en este municipio, acordada por convenio suscrito por el anterior Alcalde, D. Gonzalo hasta el año 2027 sin acuerdo plenario?».

    Resulta que el Ayuntamiento de Cogollos Vega se había integrado en el Consorcio para el desarrollo de la Vega Sierra Elvira, que sustituye a las entidades municipales consorciados en la gestión de dicho servicio de gestión del ciclo integral del agua, servicio que gestiona a través de una empresa pública mixta, Aguasvira S.A. participada con capital público mayoritariamente, que es así la gestora indirecta del servicio.

    Tras estudiar la naturaleza y el marco jurídico de las consultas populares, el Tribunal confirma el Acuerdo desestimatorio del Consejo de Ministros, al considerar que la pregunta no tiene por objeto un asunto propio de la competencia municipal:

    “De cuanto se ha expuesto, resulta ajustada a Derecho la conclusión del acuerdo del Consejo de Ministros cuando afirma que no concurre el requisito de que la consulta verse sobre un asunto propio de la competencia municipal, como exige el art. 71 de la LRBRL , pues tan solo guarda una relación indirecta con un servicio público contenido en el listado que establece art. 25.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local , en tanto relativo a “abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales”. Tal como está formulada, la pregunta no se ciñe al ámbito propio de una competencia sobre esa materia ni pretende la participación ciudadana sobre como se gestiona el servicio de gestión integral del ciclo del agua, sino que en realidad, suscita una cuestión que afecta a unos concretos convenios en su momento suscritos por el Ayuntamiento demandante con el Consorcio, en particular en lo relativo a la adhesión del municipio de Cogollos Vega para la prestación de los servicios del ciclo integral del agua a través del ente instrumental del Consorcio, la sociedad de economía mixta Aguasvira, S.A.. En definitiva, las decisiones sobre la continuidad, o no, de esa forma de prestación del servicio y sobre la legalidad de la forma de acordar aquella, en tanto que en el propio enunciado de la pregunta se introduce una toma de posición sobre la misma, son cuestiones ajenas al ámbito de competencias propias municipales, y, por lo tanto, no son asuntos sobre los que se pueda consultar a los vecinos de un municipio a través de este instrumento participativo que es la consulta popular”.

    – Ver sentencia: STS 5157-2016.Concesión servicios.Consulta popular