Roj: STSJ AS 1/2017 – ECLI: ES:TSJAS:2017:1
Id Cendoj: 33044330012017100001
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Oviedo
Sección: 1
Fecha: 09/01/2017
Nº de Recurso: 222/2016
Nº de Resolución: 4/2017
Procedimiento: CONTENCIOSO – APELACION
Ponente: JULIO LUIS GALLEGO OTERO
Tipo de Resolución: Sentencia
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Liquidación. Proyecto y construcción del Palacio de Congresos de Oviedo. Contrato especial y de carácter mixto. Reducción de la cantidad a abonar por el Ayuntamiento. Descuento del valor de la obra de la partida correspondiente a la cubierta móvil del edificio. Los incrementos de obra relacionados con los defectos en este elemento no pueden considerarse mejora y además ya han sido indemnizados a la promotora por el arquitecto-director en virtud de sentencias civiles firmes que le imputan una falta de previsión en el diseño, fabricación y ejecución de la estructura. Error aritmético en la determinación de la base para el cómputo de los gastos generales y del beneficio industrial, debiendo incluirse en el Presupuesto de Ejecución Material los conceptos de Seguridad, Salud y Control de Calidad, para después aplicar sobre el total los porcentajes correspondientes a aquéllos.
El TSJ Principado de Asturias estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Oviedo contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo, minorando la cantidad a abonar por la liquidación del contrato para la construcción del Palacio de Congresos. La sentencia reduce en más de siete millones de euros la cantidad fijada por la sentencia de instancia, considerando que:
1º. No toda la inversión efectuada por el contratista debe de ser compensada, excluyendo la partida relacionada con los defectos de la cubierta móvil del edificio, que no pueden considerarse de mejora, y que ya han sido objeto de indemnización en otros procedimientos judiciales. Al respecto, señala que:
“No estamos ante un demérito a causa de la inmovilidad de la cubierta del Palacio de Congresos por el que se ha sido ya indemnizado el Ayuntamiento de Oviedo, lo que descarta la duplicidad que señala la defensa de la contratista, sino ante un incremento del valor de la obra que no puede calificarse de mejora y por el que ha sido indemnizado la parte recurrente al traer causa del incumplimiento de las obligaciones del Arquitecto debido a defectos en la dirección de obra y del proyecto, hubo, según la prueba realizada en los procedimientos civiles, una falta de previsión en el diseño, fabricación y ejecución de la estructura de la cubierta, lo que llevó a que no pudiera cumplir su función de móvil con la necesaria seguridad y frecuencia, incluso antes de producirse la fisuración en el proceso de sondeo del arco móvil a las orejeras de conexión de las costillas móviles, y que ha generado un daño a la promotora perfectamente evaluable, por lo que debe ser descontado del valor final de la obra. En este sentido se acepta la alegación de esta parte apelante de que no toda la inversión efectuada por la entidad JOVELLANOS XXI en la ejecución del Palacio de Congresos y Exposiciones ha de ser compensada, debiendo aminorarse por ello en la cantidad de 6.950.926,04 €”.
2º. Se ha cometido un error aritmético respecto a la base del cómputo de los gastos generales y el beneficio industrial porque no es correcto partir del Presupuesto de Ejecución Material para a él añadir todos los porcentajes (Seguridad y Salud, Control de Calidad, Gastos Generales y Beneficio Industrial), sino que deben computarse dentro del Presupuesto de Ejecución Material los conceptos de Seguridad y Salud y Control de Calidad y sobre tal suma aplicar los gastos generales y el beneficio industrial, lo que arroja en favor del contratista y a cargo del Ayuntamiento, una cuantía inferior a la fallada en instancia.
– Ver sentencia: STSJ AS 1-2017.Cont admt especial. Resolución