Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears

    El objeto de esta ley es crear y regular la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears y ejerce sus funciones con plena independencia, sometida únicamente al ordenamiento jurídico.

    Entran en el ámbito de aplicación de la ley las actividades que, susceptibles de generar fraude, corrupción o una situación de ilegalidad que afecte a los intereses generales, lleven a cabo los siguientes cargos públicos:

    a) Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, el resto de altos cargos y el personal eventual de la Administración autonómica, sea cual sea su denominación.

    b) Las personas titulares de los órganos directivos de los entes que forman el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

    c) Los miembros de los órganos de gobierno, los cargos electos, otros altos cargos y el personal eventual de los consejos insulares y del resto de entidades locales de las Illes Balears, sea cual sea su denominación.

    d) Los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears.

    e) Los cargos públicos de cualquiera de los órganos estatutarios y legales cuando estén en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

    f) Las personas titulares de los órganos directivos de la Universidad de las Illes Balears.

    g) Las personas titulares de los órganos directivos de cualquier entidad u organismo, de derecho público o privado, dependiente o vinculado a cualquiera de estos, en todos los aspectos en los que esta ley lo determine expresamente.

    – Ver texto: Ley 16-2016.OPLC Baleares