Informe nº 1189/2016, de 22 de diciembre, de fiscalización de la contratación menor celebrada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicios 2014 y 2015.
El ámbito objetivo y el subjetivo de la fiscalización lo constituyen los contratos menores, incluyendo todas las fases de la contratación (preparación, adjudicación, ejecución y extinción), celebrados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Esta fiscalización ha tenido como objetivos: verificar el cumplimiento de los límites cuantitativos y temporales establecidos para los contratos menores en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); analizar los posibles casos de fraccionamiento indebido de los contratos; comprobar que en los expedientes de contratación constan la aprobación del gasto y las facturas correspondientes, así como, en su caso, en los contratos de obras, el presupuesto y el proyecto cuando así lo requieran normas específicas; analizar la ejecución y el cumplimiento de los contratos atendiendo, en su caso, a su recepción o certificación, facturación y pago.
En la fiscalización se ha analizado, también, el cumplimiento de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Tras el análisis realizado, el Informe recoge una serie de conclusiones, entre ellas:
- En relación con el cumplimiento de la obligación legal de colaborar con el Tribunal de Cuentas, el Informe señala que el IMSERSO remitió, a petición expresa del Tribunal, las relaciones de los contratos menores adjudicados durante los ejercicios 2014 y 2015. En el análisis de dicha información, en la fiscalización se han detectado algunos errores en la grabación de datos, relativos a los adjudicatarios y a los importes de adjudicación; lo que denota una ausencia de controles informáticos suficientes que aseguren el adecuado tratamiento de la información que contienen las citadas bases de datos.
- En relación con el análisis de los contratos menores celebrados por el IMSERSO, la fiscalización señala como principales resultados los siguientes:
– La existencia de contratos menores cuyo importe supera los límites máximos que están previstos en el TRLCSP, por lo que debieran haber sido adjudicados a través de otro tipo de procedimiento con garantías de publicidad y concurrencia.
– Se han observado supuestos en los que, por las circunstancias concurrentes en los expedientes de contratación, existen indicios de haberse producido un posible fraccionamiento del objeto del contrato, ya que se trata de contratos menores de servicios y de suministro con el mismo objeto, o vinculados entre sí por una misma finalidad -adjudicados en la mayor parte de los casos a la misma empresa-, y cuyo importe conjunto supera el límite máximo cuantitativo previsto en el TRLCSP.
En estos supuestos, a la vista del carácter reiterado y previsible de los servicios, de la similitud de las prestaciones, así como del fin único de las diversas contrataciones, habría sido precisa la realización de una planificación más racional de las necesidades y de las actuaciones para cubrirlas; de modo que, en lugar de proceder a la celebración de distintos contratos menores, se hubiera efectuado una contratación única por el importe conjunto de las prestaciones, a través del procedimiento establecido para cada caso, lo que, además, hubiera contribuido a dotar de una mayor publicidad y concurrencia a la contratación.
- En relación con el contenido de los expedientes de contratación, se indica lo siguiente:
– Con carácter general, los expedientes de contratación se ajustan a las normas aplicables. Sin embargo, cabría la posibilidad de completarlos -en aras del principio de transparencia- con documentación relativa a aspectos tales como: la justificación de la necesidad de contratar, la adecuación de la oferta al precio general del mercado y la comprobación de los requisitos de capacidad y solvencia del adjudicatario.
– En una decena de contratos, las fechas de la facturación que constan en los expedientes son anteriores a las de la expedición del documento de aprobación del gasto, lo que resulta contrario a lo previsto en la Ley General Presupuestaria, ya que esta dispone que con la aprobación del gasto se inicia el procedimiento de ejecución del gasto; por lo que, lógicamente, la fecha de la factura debe ser posterior a la de aprobación del gasto, que inicia el procedimiento.
– Asimismo, en otros catorce contratos, la fecha del documento de aprobación del gasto es anterior a la de la retención del crédito presupuestario, lo que tampoco resulta acorde con el procedimiento de ejecución del gasto.
- Sobre la ejecución, el cumplimiento y el pago de los contratos menores, en el análisis realizado sobre 151 pagos, la fiscalización ha detectado retrasos en dieciséis supuestos, correspondientes a siete expedientes. En relación con ello, cabe destacar que en los expedientes no se acredita que la empresa contratista presentara una reclamación previa a la Administración para el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora, una posibilidad que está prevista en el TRLCSP
- En cuanto al análisis sobre el cumplimiento de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la fiscalización señala que el IMSERSO ha cumplido con todo lo dispuesto por esta Ley en materia de contratación menor.
- Y en relación con las previsiones de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el Informe señala que en el análisis de la contratación menor celebrada por el IMSERSO no se han observado cuestiones relativas a la promoción de la igualdad, que tienen carácter potestativo, tal y como contempla la citada Ley.
– A la vista de las conclusiones, el Tribunal de Cuentas formula una serie de recomendaciones, dirigidas a la Dirección General del IMSERSO, entre ellas:
– Adoptar las medidas necesarias para incrementar los controles informáticos internos en aras de garantizar el adecuado tratamiento de la información que contienen las bases de datos de la contratación menor celebrada.
– Promover la concurrencia y solicitar ofertas a varias empresas, cuando las circunstancias de un contrato –y especialmente su cuantía- así lo aconseje; ya que, al existir mayor competencia, podrían obtenerse mejores condiciones económicas. En estos casos sería conveniente, asimismo, que, en virtud del principio de transparencia, se dejara constancia formal de las actuaciones que se hubieran llevado a cabo en la fase preparatoria de la contratación.
– Incrementar el control de los expedientes para garantizar el adecuado cumplimiento del procedimiento establecido para la ejecución del gasto público, en aras de una mayor transparencia del procedimiento.
– Ver informe: T Cuentas.Inf 1189-2016.Contratos menores IMSERSO. 2014-2015