El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el “Informe de fiscalización de la actividad económica desarrollada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación con el área farmacéutica, ejercicios 2014 y 2015”.  El ámbito objetivo y subjetivo de esta fiscalización incluye: la valoración de las  actividades desarrolladas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en la ejecución de su política farmacéutica y de los sistemas y procedimientos de gestión establecidos relativos a la financiación pública de los medicamentos.

    Los objetivos de la fiscalización han consistido en: analizar y evaluar los sistemas y procedimientos de control de la gestión de la prestación farmacéutica aplicados por el citado Ministerio; verificar la gestión de la información del procesamiento de recetas del Sistema Nacional de Salud (SNS) y del  gasto farmacéutico hospitalario  por suministro de medicamentos a hospitales del SNS que configuran la cifra de gasto farmacéutico; así como analizar el cumplimiento de la normativa aplicable en la actividad derivada de los sistemas y procedimientos establecidos que regulan la financiación pública de la prestación farmacéutica, incluido el procedimiento de fijación de precios de los medicamentos.

    En el informe se incluye la siguiente referencia a la adquisición centralizada de medicamentos (págs. 43-44).

    II.5.4. Adquisición centralizada de medicamentos

    De acuerdo con la disposición adicional vigésimo octava del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el MSSSI podrá declarar “de adquisición centralizada” los suministros de medicamentos y productos sanitarios que se contraten en el ámbito estatal por los diferentes órganos y organismos.

    Las CCAA y las entidades locales, así como las entidades y organismos dependientes de ellas e integradas en el SNS, mediante acuerdo, pueden adherirse al sistema de adquisición centralizada estatal de medicamentos y productos sanitarios, para la totalidad de los suministros incluidos en el mismo o sólo para determinadas categorías de ellos. La financiación de los correspondientes contratos corre a cargo del organismo o entidad peticionarios. No son de aplicación a estas adquisiciones las deducciones establecidas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 8/2010, siempre que los ahorros que resulten de la compra centralizada sean superiores a las deducciones fijadas en dichos artículos.

    Mediante Resolución de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, de 1 de abril de 2013, se procedió a la encomienda de funciones al Director del INGESA para la materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada, con excepción de los procedimientos correspondientes a la adquisición de vacunas, por encuadrarse éstas en el marco de la salud pública, en el que el Instituto carece de competencias.

    En el ámbito establecido en la disposición adicional citada, la Orden SSI/1075/2014, de 16 de junio, declara de contratación centralizada los suministros de medicamentos clasificados por la AEMPS como de uso hospitalario, y los medicamentos respecto de los que el MSSSI acuerde establecer reservas singulares, limitando su dispensación en los servicios de farmacia de los hospitales a los pacientes no hospitalizados y, en su disposición adicional única, autoriza a encargar al INGESA la materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada de medicamentos. La contratación se realizará a través del procedimiento especial de adopción de tipo, mediante la conclusión del correspondiente acuerdo marco.

    Respecto de las adquisiciones centralizadas exceptuadas al INGESA, en febrero y julio de 2015 se aprobaron por el MSSSI, previo informe favorable de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas y aprobación del Consejo de Ministros, sendos acuerdos marco en los que se fijaron las condiciones generales de los contratos para el suministro de distintos tipos de vacunas y para la vacuna frente a la gripe estacional; contratos que, con una vigencia de dos y un año prorrogables por un año más, resultaron adjudicados a cuatro y tres laboratorios, respectivamente. Entre los criterios de adjudicación señalados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se encuentra el de la oferta más baja, siempre que no se considere desproporcionada o anormal y, en caso de empate, será preferida la empresa que en su plantilla tenga un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% y esté calificada como excelente en el programa Profarma.

    Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2015, el Secretario General de Sanidad y Consumo acordó el inicio de un contrato por el procedimiento negociado por exclusividad, para el suministro de vacunas frente a la difteria, tétanos y tos ferina, adjudicado por un importe de 902.928 euros, cuyo plazo de entrega se fijó para una semana después de la firma del contrato, omitiéndose el trámite de la función interventora, por lo que, a la fecha de realización de la fiscalización, se encontraba pendiente de convalidación por el Consejo de Ministros para proceder a su pago al laboratorio.

    – Ver informe: T.Cuentas.Inf 1185-2016.Medicamentos