Informe 12/2016, de 21 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     Asunto: Aplicación de la Ley 31/2007, de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales a concesionarios y empresas mixtas en el ámbito del transporte público local.

    Por el Ayuntamiento de Zaragoza se solicita consulta sobre «La aplicabilidad a la empresa AUZSA, concesionaria del transporte público por autobús y a la Sociedad de Economía Mixta Los Tranvías de Zaragoza, adjudicataria del contrato de gestión de servicios públicos de la línea 1 del tranvía, de la Ley 31/2007, de contratación en los sectores de agua, energía transportes y servicios postales».

    En su informe, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón concluye que:

    1. Las entidades privadas que ostentan derechos exclusivos o especiales en el ámbito del transporte público de viajeros tienen condición de entidades adjudicadoras y deben aplicar las reglas de la Ley 31/2007, de contratación en los sectores del agua, la energía transportes y servicios postales, si superan los umbrales de 418.000 euros en los contratos de suministro y servicios o los 5.225.000 en contratos de obras.

    2. Tanto una empresa concesionaria como una sociedad de economía mixta, en el ámbito de transporte público de viajeros local, tiene consideración de entidad adjudicadora en tanto prestan servicios públicos de transporte urbano, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

    3. Resulta vigente y de aplicación en estos momentos la previsión del Reglamento de la UE 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, donde se afirma que hay derechos exclusivos en los casos de reserva de explotación de actividad y que, por ello, una concesionaria o sociedad de economía mixta en el ámbito del servicio público de transporte de viajeros en el ámbito municipal tienen condición de entidad adjudicadora.

    4. Las previsiones de excepción de aplicación del artículo 4.3 de la Directiva 2014/25/UE no tienen fuerza jurídica para desplazar las exigencias de la LPCSE y se requiere un acto formal de transposición al ordenamiento nacional.

    – Ver informe: JCCA Aragón.Informe12-2016.Sectores especiales