Informe 7/14, de 30 de junio de 2016. Posibilidad de fijar o modificar el canon o de establecer una fórmula de revisión de precios de forma unilateral por una de las partes en un contrato de gestión de servicio público entre entes públicos. Posibilidad de hacerlo mediante ley acuerdo (Concello de Pontevedra)”
Clasificación del informe: Modificación de contrato. Posibilidad de modificación del régimen de revisión de precios de forma unilateral. Contratos de servicios. Supuestos en que puede proceder la modificación del contrato.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que:
“No es posible que en un contrato entre entes públicos se establezca una cláusula que permita a una de las partes fijar el canon definitivo de forma unilateral. Sí sería posible la previsión en el contrato de que en el futuro una de las partes pudiese fijar las condiciones siempre con sujeción a unos límites y a unas condiciones también prefijados.
Todo ello excepcionalmente, conforme a la interpretación restrictiva que ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta, además, los límites que, en su caso, puedan derivar de la normativa aplicable.
No resulta posible que una vez fijado un canon único de forma definitiva se pueda modificar de for-ma unilateral la fórmula o canon único a través de un acuerdo adoptado unilateralmente por una de las partes.
No resulta posible que en un contrato entre entes públicos se establezca una fórmula de revisión y una de las partes la modifique unilateralmente. De ser así, estaríamos ante una modificación ilegal del con-trato, que podría dar lugar a su resolución, en el caso de que así se hubiera acordado expresamente y se den las condiciones establecidas en la Consideración jurídica 6 del presente informe.
Respecto de la resolución del contrato, conforme al artículo 60.1. de la LCAP la competencia para resolver corresponde al órgano de contratación”.
– Ver informe: JCCA.Informe 7-14 Fijar o modificar canon revisión de precios