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    Acuerdo de 20/12/2016, del Consejo de Gobierno, por el que se concretan las áreas de actividad objeto de lareserva de contratos a centros especiales de empleo y a empresas de inserción y se establecen las condiciones para garantizar su cumplimiento.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, anualmente la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe fijar el porcentaje mínimo de reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo, colectivo al que deben añadirse ahora las empresas de inserción como consecuencia de la redacción dada a la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
    Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
    En cumplimiento de lo preceptuado en los textos legales citados, la disposición adicional decimoctava de la Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, establece la obligación de los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos de reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos, o de determinados lotes de los mismos, a Centros Especiales de Empleo y a empresas de
    inserción reguladas en la Ley 44/2007, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido.
    El presente acuerdo establece las áreas de actividad objeto de los contratos, o lotes de los mismos, que pueden ser reservados a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción, o cuya ejecución puede reservarse en el marco de programas de empleo protegido; y regula sus condiciones. Estas áreas son las siguientes:
    – Servicios de mantenimiento y conservación de zonas verdes
    – Servicios de almacenamiento.
    – Servicios de lavandería y planchado.
    – Servicios de restauración, catering y hostelería.
    – Servicios de recogida y transporte de residuos.
    – Servicios auxiliares y conserjería.
    – Suministro de ropa de trabajo.
    – Servicio de digitalización y tratamiento documental.
    – Ver documento completo: Cast-La Mancha.Acuerdo 20-12-2016.Reserva de contratos
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